Fiscalidad local

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Consultas de la DGT

(Impuesto sobre bienes inmuebles)

Determinación de la competencia de los citados entes locales, así como de las Diputaciones y Organismos Autónomos de Recaudación para atender y resolver los recursos presentados por los sujetos pasivos, a cuyo nombre se emiten las correspondientes cartas de pago o liquidaciones derivadas del citado tributo, aclarando si tienen competencia para resolver los recursos que se planteen con motivo de errores detectados en las mismas, ya sea en concepto de titularidad, inaplicación de beneficios fiscales, inexistencia del inmueble gravado u otras de similar o diversa naturaleza, así como la posibilidad de éstos de declararse incompetentes a la vista de la presentación de los recursos y, en su caso, los supuestos de incompetencia. Consulta Vinculante de la DGT de 26-11-2008.

"(...) En principio, el TRLRHL atribuye las competencias de gestión tributaria del IBI a los ayuntamientos, pero el artículo 77.8 del TRLRHL prevé que dichas competencias pueden ejercerse mediante fórmulas de colaboración con cualquiera de las Administraciones públicas en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Además, las entidades locales reconocidas por las leyes (entre otras, Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares) y las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que se integran los respectivos ayuntamientos asumirán el ejercicio de las referidas competencias cuando así lo solicite el ayuntamiento interesado.

La competencia para la concesión o denegación de las exenciones o bonificaciones corresponde a los Ayuntamientos, tanto si tienen carácter rogado como si son de concesión automática.

En los procedimientos de valoración colectiva la base liquidable es competencia de la Dirección General del Catastro y se notifica conjuntamente con los valores catastrales resultantes de la nueva ponencia de valores (art. 66.2 TRLRHL). Page 182

A partir de entonces, toda alteración en la descripción catastral de los inmuebles a través de procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral dará lugar a la determinación de la base liquidable por parte del ayuntamiento competente.

Tomando como base la información contenida en el padrón catastral y en los documentos expresivos de sus variaciones elaborados por la Dirección General del Catastro, la entidad gestora del IBI elabora las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del impuesto.

Por lo que se refiere a la notificación, resulta aplicable el artículo 102.3 de la LGT, que prevé, para los tributos de cobro periódico por recibo, la notificación colectiva mediante edictos de las liquidaciones. Sólo la liquidación correspondiente al alta debe notificarse al sujeto pasivo de forma individualizada. Asimismo, el aumento de la base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes. No es necesaria la notificación individual en los supuestos en que, de conformidad con los artículos 65 y siguientes del TRLRHL, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y de la base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva.

Los actos de liquidación, de determinación de la base liquidable (cuando el ayuntamiento tenga competencia para ello), de recaudación, de concesión o denegación de beneficios fiscales son impugnables...

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