Fiscalidad local

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Legislación
Financiación local

Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales (BOE 10-12-2008).

Ley Foral 19/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2009 a 2012 (BOE 24-12-2008).

Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE 24-12-2008).

Artículo 72. Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Con efectos de 1 de enero del año 2009, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,02.

Artículo 84: Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado correspondiente al año 2007.

Artículos 85 a 88: Cesión a favor de los Municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2009.

Artículos 89 a 92: Participación de los Municipios en los tributos del Estado.

Artículos 93 a 96: Cesión a favor de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares de la recaudación de impuestos estatales.

Artículos 97 a 100: Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares en los tributos del Estado.

Artículo 104: Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.

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Artículo 105: Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.

Artículo 107: Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.

Artículo 108: Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.

Artículo 109: Información a suministrar por las Corporaciones locales.

Artículo 110: Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 111: Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona.

Artículo 112: Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.

Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (BOE 25-12-2008).

Artículo 4: Bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas para el transporte por carretera para el año 2008: Bonificación del 50 por 100 para actividades clasificadas en los grupos 721 y 722 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto.

Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2008 (BOE 27-12-2008).

Ley 2/2008, de 10 de diciembre, que regula el acceso de los municipios andaluces al régimen de organización de los municipios de gran población (BOE 15-1-2009).

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Consultas de la DGT
Impuesto sobre bienes inmuebles

Universidad pública titular de diferentes inmuebles afectos directamente a su actividad. Si resulta aplicable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles la exención reconocida en el apartado 1 del artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Consulta Vinculante de la DGT de 7-10-2008.

"(...) El apartado 1 del artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001 regula el régimen de exención tributaria para las Universidades públicas, en los siguientes términos:

"1. Constituye el patrimonio de cada Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones. Los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realicen, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre las Universidades en concepto legal de contribuyentes, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria."

El apartado 4 del mismo artículo 80 establece que: "4. En cuanto a los beneficios fiscales de las Universidades públicas, se estará a lo dispuesto para las entidades sin finalidad lucrativa en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Las actividades de mecenazgo a favor de las Universidades públicas gozarán de los beneficios que establece la mencionada Ley.

La remisión a la Ley 30/1994 hay que entenderla realizada en la actualidad a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El antecedente legislativo del precepto transcrito de la Ley Orgánica 6/2001 es el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, que disponía:

Constituirá el patrimonio de cada Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y acciones. Los bienes afectados al cumplimiento de sus fines y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realicen y los rendimientos de los mismos, disfrutaránPage 156 de exención tributaria, siempre que esos tributos y exenciones recaigan directamente sobre las Universidades en concepto legal de contribuyentes y sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas

;Ahora bien, la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, estableció en su disposición adicional novena , que "A partir del 31 de diciembre de 1989 quedarán suprimidos cuantos beneficios fiscales estuvieren establecidos en los tributos locales, tanto de forma genérica como específica, en toda clase de disposiciones distintas de las de Régimen Local, sin que su actual vigencia pueda ser invocada respecto de ninguno de los tributos regulados en la presente ley».

En este sentido, el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de septiembre de 2004, en el recurso nº 37/2003 interpuesto por la Universidad de Valencia sobre liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Valencia relativas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, declara en el fundamento de derecho tercero:

"Dado que el tributo que nos ocupa -el IBI- es uno de los regulados en la LHL, es manifiesto que, en principio, la derogación de toda clase de beneficios fiscales, introducida por la Disposición Adicional 9ª de la misma ley, alcanza forzosamente a los que pudieran aducirse, para este tributo, por las Universidades. La sentencia de 20 de enero de 2001, que declaró improcedente la exención del IBI para los Colegios Mayores Universitarios, declaró con firmeza que después de la Disposición Adicional 9ª de la LHL la exención que en su momento tuvo atribuida el patrimonio de la Universidades, en cuanto a los bienes afectos al cumplimiento de sus fines, es de imposible reconocimiento.

A la vista de los razonamientos expuestos la sentencia de 6 de octubre de 2001 concluyó haber lugar a declarar, como doctrina legal, que "La Universidad de Valencia está sujeta y no exenta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y debe tributar al Ayuntamiento de Valencia por los bienes Inmuebles de que sea titular catastral y estén situados en su término municipal, por no serle aplicable la exención prevista en el artículo 64 a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, ni la del art. 53.1 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

La sentencia de 31 de diciembre de 2002 (Recurso de casación num. 8885/1997) ha reiterado la doctrina de la sentencia de 6 de octubre de 2001.

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Con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/1988, se dictó la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, que recoge en su artículo 80 la exención tributaria aplicable a las Universidades públicas en los términos y condiciones establecidos en el propio artículo.

El TRLRHL deroga a partir de su entrada en vigor, la Ley 39/1988. El texto refundido vigente es el resultante de una delegación legislativa con el alcance más limitado de los previstos en el apartado 5 del artículo 82 de la Constitución, ya que se circunscribe a la mera formulación de un texto único, no incluyendo regularización, aclaración ni armonización alguna de los textos legales que se derogaron con la aprobación del Real Decreto Legislativo 2/2004.

El contenido de la disposición adicional novena de la Ley 39/1988 continúa en vigor recogiéndose actualmente en la disposición transitoria primera del TRLRHL que establece:

"A partir del 31 de diciembre de 1989 quedarán suprimidos cuantos beneficios fiscales estuvieren establecidos en los tributos locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre...

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