Fiscalidad Local

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Legislación
Financiación local

Orden INT/2269/2012, de 23 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, de medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas (BOE de 25-10-2012).

Real Decreto 1505/2012, de 2 de noviembre, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas (BOE de 3-11-2012).

Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (BOE de 15-11-2012).

Disposición final decimosexta. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se añade un apartado 4 en el artículo 104 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:

4. No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. No se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50 por ciento del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.

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No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, o por las entidades constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios, a que se refiere la Disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.

No se devengará el impuesto por las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los citados Fondos durante el período de tiempo de mantenimiento de la exposición del Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha disposición adicional décima.

En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este apartado.

Consultas de la DGT
Impuestos

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

La sociedad consultante se dedica a la fabricación y venta de diversos productos para la limpieza, destinados a la venta al por mayor: amoníaco, lejía, fregasuelos y agua destilada. Se desea saber los epígrafes del Impuesto en los cuales tiene la obligación de presentar declaración de alta. Consulta Vinculante de la DGT de 6-7-2012.

"(...) La clasificación de la actividad de fabricación debe atender a la efectiva naturaleza material de las actividades industriales que se realicen, debiendo matricularse y, en su caso, tributar el titular de dicha actividad por cada una de las actividades que se realicen, ya sea en el mismo o en distinto establecimiento, y que tengan tratamiento diferenciado en las Tarifas del impuesto, satisfaciendo tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades diferenciadas de fabricación se realicen, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 10ª.3 citada.

Con respecto al caso planteado, resulta que la actividad consistente en la fabricación de productos de limpieza, concretamente, amoníaco, lejía, fregasuelos y agua destilada, se encuentra clasificada dentro del grupo 255 de la sección primera de las Tarifas, "Fabricación de otros

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productos químicos destinados principalmente al consumo final", en las siguientes rúbricas:

- La fabricación de lejía en el epígrafe 255.1, "Fabricación de jabones comunes, detergentes y lejías"; y,

- La fabricación de fregasuelos, amoníaco y agua destilada, en el epígrafe 255.9, "Fabricación de otros productos químicos destinados principalmente al consumo final n.c.o.p.", el cual, de acuerdo con su nota adjunta, comprende "la fabricación de otros productos químicos principalmente destinados al consumo final, tales como productos químicos de oficina y escritorio (tintas, clisés, papel carbón, etc.); productos de limpieza (limpia-cristales, limpia-metales, quitamanchas, purificadores de ambiente, etc.) y otros.".

El alta en los citados epígrafes, por tratarse de rúbricas correspondientes a actividades industriales, faculta al sujeto pasivo para la exportación y la venta al por mayor y al por menor de las materias...

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