Fiscalidad Local

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Legislación
Financiación local

Resolución de 8 de junio de 2012, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2012 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas (BOE de 15-6-2012).

Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (BOE de 30-6-2012).

Artículo 82. Regla general: Revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación de las Entidades Locales.

Artículo 83. Determinación del Fondo Complementario de Financiación del año base 2004 de los municipios que se incluirán por vez primera en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado.

Artículo 84. Determinación de la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de todos los municipios no incluidos el 1 de enero de 2012 en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales.

Artículo 85. Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado correspondiente al año 2010. Régimen jurídico y saldos deudores.

Artículo 86. Cesión a favor de los municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2012. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.

Artículo 87. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.

Artículo 88. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.

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Artículo 89. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.

Artículos 90 a 93. Participación de los municipios en los tributos del Estado.

Artículos 94 a 97. Cesión a favor de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares, de la recaudación de impuestos estatales.

Artículos 98 a 101. Participación de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales y consejos y cabildos insulares en los tributos del Estado.

Artículo 105. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.

Artículo 106. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.

Artículo 108. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.

Artículo 109. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.

Artículo 110. Información a suministrar por las Corporaciones locales.

Artículo 111. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Disposición Final Sexta. Porcentajes de cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales a favor de las Entidades locales.

Disposición Final Séptima. Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se modifican los artículos 113.1 y 115.5.

Disposición Final Décima. Reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009.

Orden HAP/1465/2012, de 28 de junio, por la que se desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de

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información a las Comunidades Autónomas a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores (BOE de 5-7-2012).

Impuestos

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

El consultante realiza las siguientes actividades económicas: instalación completa de puertas manuales y automáticas, instalación del cierre de dichas puertas con candado manual o eléctrico, instalación de motores en puertas manuales, reparación y mantenimiento de puertas (instaladas o no por él) y labores de cerrajería.

Las compras de material las efectúa él y posteriormente repercute al cliente el importe de estas compras más la instalación efectuada. Epígrafes en los que debe estar dado de alta. Consulta Vinculante de la DGT de 16-2-2012.

"(...) el consultante, por el ejercicio de las actividades relacionadas en el escrito de consulta, deberá figurar dado de alta en el censo correspondiente en las siguientes rúbricas de la sección primera, relativa a las actividades empresariales:

En el epígrafe 505.5, "Carpintería y cerrajería", por la instalación de puertas manuales y automáticas en viviendas, comunidades de vecinos y locales, así como la instalación de los cierres y los automatismos en tales puertas y los trabajos de cerrajería. Igualmente quedará facultado para la reparación y mantenimiento de los elementos instalados por él.

En el grupo 699, "Otras reparaciones n.c.o.p.", por la reparación de las puertas instaladas por terceros.

En el epígrafe 653.5, "Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y...

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