Fiscalidad local

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Legislación
Financiación local

Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE 12-3-2008).

Consultas de la DGT
Impuestos

(Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)

Matrimonio en régimen de gananciales en el que uno de los cónyuges tiene la condición de minusválido. Requisitos para la aplicación de la exención del Impuesto. Consulta Vinculante de la DGT de 8-10-2007.

"(...)1º.- A los efectos de la comentada exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se consideran minusválidos quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

Es irrelevante para la concesión de esta exención cuál es la causa o cuáles son consecuencias de la minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, acreditada por el interesado, persona física a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

En relación con la minusvalía del sujeto pasivo, la ordenanza fiscal, a la hora de regular la concesión de la exención, sólo podrá exigir la aportación del certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente.

  1. - Tanto en los casos en que la minusvalía haya provocado la incapacidad civil, como en los casos en que el minusválido sea menor de edad, el sujeto pasivo, sin plena capacidad de obrar y sin permiso de conducir, tiene derecho a la exención en tanto la minusvalía tenga un grado igual o superior al 33 por 100 y el vehículo esté matriculado a su nombre y se destine para su uso exclusivo.

    Una persona con minusvalía, esté o no incapacitada civilmente, sea o no menor de edad, puede ser titular de un vehículo de tracción mecánicaPage 220 apto para circular por las vías públicas, de ahí que existan vehículos matriculados a nombre de minusválidos.

  2. - La ordenanza municipal tiene que establecer los términos en los que se tiene que justificar que el vehículo es para uso exclusivo de la persona con minusvalía.

    El empleo exclusivo del vehículo para la persona con minusvalía no es incompatible ni excluyente con que las demás plazas del vehículo sean ocupadas por familiares u otras personas con el consentimiento de aquélla.

    Por lo tanto, la justificación o prueba precisada en la concesión de esta exención, y su posterior comprobación, no es del uso exclusivo y excluyente por la persona con minusvalía, sino tan solo del uso exclusivo.

    Cuando el vehículo precise de alguna adaptación permanente para la conducción, el acceso, la seguridad y otros aspectos que precise la persona con minusvalía, la justificación del destino del vehículo se verá facilitada por la constancia de aquella adaptación.

    Pero, cuando no se precise para el uso exclusivo del minusválido adaptación alguna en el vehículo, la justificación de dicho uso tiene que partir de la declaración que haga el sujeto pasivo o su representante legal, sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración tributaria.

  3. - El hecho de que el minusválido comparta la titularidad del vehículo con otra persona, sea o no minusválida ésta última, no obsta para el reconocimiento de la exención en la medida en que el vehículo esté matriculado a nombre de un minusválido para su uso exclusivo.

    La cotitularidad con un no minusválido no impide el reconocimiento de la exención en tanto en cuanto el otro cotitular, que figure en el permiso de circulación, sea minusválido y que el vehículo se destine para el uso exclusivo de éste en los términos antes mencionados.

    La persona minusválida tiene que ser titular del vehículo (que conste a su nombre en el permiso de circulación), bien sola o compartiendo la titularidad con otras personas que no tienen por qué ser minusválidas. El vehículo debe destinarse al uso exclusivo, aunque no excluyente, de la persona minusválida.

    El sujeto pasivo del impuesto es la persona o personas a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. Por tanto, si en este caso, el vehículo consta a nombre de ambos cónyuges en el permiso de circulación, los sujetos pasivos del impuesto serán los dos cónyuges, sin que ello sea obstáculo para la aplicación de la exención regulada en el artículo 93.1.e) del TRLRHL, siempre que se cumplan los requisitos indicados anteriormente (...)".

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    (Impuesto sobre Actividades Económicas)

    Epígrafe de las Tarifas del Impuesto en el que se debe dar de lata la actividad de "asesor, guionista literario y cine.". Consulta Vinculante de la DGT de 3-10-2007.

    "(...) Las Tarifas del Impuesto clasifican en el grupo 861 de la sección segunda la actividad de "Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares" (dentro de la agrupación 86, "Profesiones liberales, artísticas y literarias"), siendo éste el grupo en el que deberán causar alta los sujetos pasivos personas físicas que realicen la actividad de autores literarios en general, incluidos autores de guiones para obras teatrales, cinematográficas o series televisivas.

    Dicha clasificación se efectúa en aplicación de la citada regla 8ª de la Instrucción, ya que la actividad de escritores o autores literarios no está clasificada expresamente en las Tarifas.

  4. ) La actividad de asesor de obras literarias o guiones de cine, teatro y televisión, consistente en analizar y determinar la calidad, posibilidades de adaptación, interés, rentabilidad, etc., de dichas obras y guiones, constituye una actividad distinta e independiente a la señalada en el apartado anterior, debiendo causar alta por el ejercicio de la misma, y con independencia del alta en el grupo 861 de la sección segunda, en el grupo 899 de dicha sección, cuyo título es "Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división", dentro de la agrupación "Profesionales diversos".

    Esta clasificación se efectúa, también, en aplicación de la citada regla 8ª de la Instrucción, puesto que la actividad en cuestión tampoco está clasificada expresamente en las Tarifas.

  5. ) Por tanto, de lo hasta aquí expuesto y de los limitados datos que se aportan en el escrito de consulta correspondiente, se desprende que, si el consultante persona física realiza la actividad de escritor o autor de guiones literarios o de guiones para obras cinematográficas, teatro, televisión y similares, deberá darse de alta en el grupo 861 de la sección segunda "Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas y similares".

    Si, además de dicha actividad, el consultante realiza la actividad de crítico o asesor de obras literarias o guiones de cine, teatro y televisión, analizando y determinando la calidad, posibilidades de adaptación, interés y rentabilidad de obras y guiones ajenos, deberá darse de alta, además, en el grupo 899 "Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división" (...)".

    El consultante realiza una actividad económica consistente en el alquiler de servidores que son arrendados por este a empresas extranjeras (holandesa y alemana). Los servidores son arrendados por el consultante Page 222 suscribiendo contratos de servicios, y, a su vez, este cobra a sus clientes una cantidad por la prestación de un servicio de telecomunicación. Epígrafe del Impuesto en el que debe darse de alta. Consulta Vinculante de la DGT de 4-10-2007.

    "(...) En base expuesto en el escrito de consulta, la actividad económica descrita es de carácter empresarial y deberá clasificarse en el grupo 769...

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