Fiscalidad Local

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Legislación
Financiación

Real Decreto-Ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007 (BOE 14-4-2007).

Artículo 5: Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2007 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de las inundaciones.

Se concede también una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2007 a las industrias, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectados a esa actividad hayan sido dañados. Esta reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.

Las exenciones y reducciones mencionadas comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre ellos.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios fiscales indicados, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

La disminución de ingresos en los tributos locales que se produzcan por esta medida será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el art. 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Real Decreto 479/2007, de 13 de abril, por el que se desarrollan medidas aprobadas por el Real Decreto-Ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro (BOE 14-4-2007).

Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 29 de marzo de 2007, que aprueba la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas (BOE 14-4-2007).

Impuestos
(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Epígrafe del Impuesto en que debe clasificarse la actividad de arrendamiento de industria. Consulta Vinculante de la DGT de 4-1-2007.

"(...) con respecto al contrato de arrendamiento de indus- tria suscrito por la consultante, existen dos actividades clara- mente diferenciadas:

Por un lado, la de arrendamiento de un bien inmueble; y por otro, la cesión de los derechos de explotación del negocio emplazado en dicho inmueble.

De acuerdo con ello, estas actividades desarrolladas por la entidad consultante deberán clasificarse en las siguientes rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:

Por la actividad de arrendamiento del inmueble, en el epígrafe 861.2 de la sección primera, "Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.", el cual dispone de una cuota de carácter nacional, consistente en el 0,10 por 100 del valor catastral asignado a los locales industriales y demás bienes comprendidos en dicho epígrafe, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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Igualmente, la clasificación en este epígrafe, comprenderá el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana que no sean susceptibles de ser encuadrados en el epígrafe 861.1, "Alquiler de viviendas", a tenor de lo dispuesto por su nota 1ª.

Debe tenerse en cuenta, asimismo, lo dispuesto en la nota 2ª, que señala que "los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán por cuota cero", cifra que se alcanza con un valor catastral total de 601.005 euros.

Por la actividad de cesión de los derechos de explotación del negocio, en el grupo 859 de la sección primera, "Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)" (...)".

El consultante es empresario, dedicado al comercio al por menor de maquinaria agrícola principalmente (tractores, motoazadas, remolques tanto agrícolas como de turismo, etc). Epígrafe o epígrafes en los que debe estar matriculado para el ejercicio de la actividad descrita. Consulta Vinculante de la DGT de 22-1-2007.

"(...) el sujeto pasivo consultante, deberá darse de alta por todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas del Impuesto que clasifiquen específicamente el comercio al por menor de los distintos artículos comercializados.

Por tanto, además, del epígrafe 654.5 de la sección primera de las Tarifas, "Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)", en el que manifiesta estar dado de alta por la comercialización de la maquinaria agrícola, deberá darse de alta en el epígrafe 654.2 de la sección primera de las tarifas, "Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres", por la comercialización de remolques para turismos (...)".

Se desea saber si el epígrafe 612.2 de la sección primera de las Tarifas faculta para la venta de patatas. Consulta Vinculante de la DGT de 30-1-2007.

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"(...) el sujeto pasivo consultante, que está dado de alta en el epígrafe 612.2 de la sección primera de las Tarifas, "Comercio al por mayor de cereales, simientes, plantas, abonos, sustancias fertilizantes, plaguicidas, animales vivos, tabaco en rama, alimentos para el ganado y materias primas marinas (peces vivos, algas, esponjas, conchas, etc.), deberá darse de alta, además, por la venta al...

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