Fiscalidad Local

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Legislación
Financiación local

Orden EHA/468/2007, de 22 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de la liquidación de los presupuestos de las Entidades Locales y de la información adicional requerida para la aplicación efectiva del principio de transparencia en el ámbito de la estabilidad presupuestaria (BOE 6-3-2007).

Orden INT/489/2007, de 2 de marzo, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro (BOE 7-3-2007).

Impuestos
(Impuesto sobre Actividades Económicas)

El consultante compra a diferentes fabricantes material plástico de embalaje que, a su vez, vende tanto a fabricantes de bebidas envasadas como a mayoristas de productos de alimentación. Epígrafe correspondiente a su actividad en el Impuesto. Consulta Vinculante de la DGT de 14-12-2006.

"(...) la regla 4ª.2.C) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece el régimen de facultades del comercio al por mayor, en virtud de la cual tiene tal consideración el desarrollado con: Page 129 "a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido. b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales. c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso."

"Asimismo, para que el comercio se considere al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, aunque sea sin disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante."

De igual forma, y a los solos efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, el concepto de comercio al por menor queda definido en la letra D) de la citada regla 4ª.2 como "... el efectuado para el uso o consumo directo. Igual consideración tendrá el que con el mismo destino, se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante."

  1. ) No obstante lo anterior, la frontera entre un tipo u otro de comercio en ocasiones se halla desdibujada, sobre todo en aquellos supuestos en los que se desarrollan actividades cuyas características no les identifican expresamente para situarlos dentro de una u otra clase de comercio, de forma tal que conviene establecer elementos más significativos que diferencien un tipo de actividad de otro.

    - Si se trata de la venta de un producto a fabricantes y comerciantes mayoristas, si la citada venta se realiza de forma masiva, es decir, no se hace, exclusivamente, en pequeñas cantidades (facultad característica del menudeo); va dirigida a determinados clientes (fabricantes o mayoristas), para embalar Page 130 productos muy concretos (los que fabrican o comercializan), lo cual puede, incluso, aportar un valor añadido al producto que contiene; si el material de envoltorio lleva impresa alguna marca, anagrama, referencia, o alguna seña que identifique el producto o represente la marca que contiene; si la actividad en cuestión cumple alguna de estas características estaríamos ante una actividad propia del comercio al por mayor.

    - Si, por el contrario, la venta del citado producto se realiza a una multiplicidad indeterminada de...

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