Fiscalidad Local

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Legislación
Financiación local

establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, se modifica el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, y se adoptan medidas fiscales y laborales respecto de la isla de el Hierro (BOE de 1-11-11).

Artículo 9. Bonificación de licencias de apertura.

El Estado compensará en la mitad de su importe la bonificación que el Ayuntamiento de Lorca pueda acordar para 2012 en las tasas por concesión de licencia de actividad por reapertura o instalación de nuevos comercios en Lorca.

Artículo 10. Beneficios fiscales para la isla de El Hierro.

  1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2011 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, centros de buceo y actividades marítimas, locales de trabajo y similares situados en la isla de El Hierro, dañados como consecuencia de los movimientos sísmico y erupciones volcánicas acaecidos en la isla desde el pasado mes de julio, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes ubicados en ellos, hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.

  2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2011 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, industriales o de servicios cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas acaecidos en la isla, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La reducción indicada será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese

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    en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2010.

  3. La exención y reducción de las cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores comprenderán la de los recargos legalmente autorizados.

  4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en este artículo, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

  5. La disminución de ingresos que lo dispuesto en este artículo produzca en el en los Ayuntamientos de La Frontera, El Pinar y Valverde será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    Resolución de 3 de noviembre de 2011, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, se modifica el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, y se adoptan medidas fiscales y laborales respecto de la isla de el Hierro (BOE de 8-11-11).

Consultas de la DGT
Impuestos
Impuesto sobre Actividades Económicas

El contribuyente desea realizar la actividad de alquiler de habitaciones en inmueble alquilado. Desea saber el consultante el epígrafe de la actividad. Consulta Vinculante de la DGT de 6-6-11.

"(...) La actividad de alquiler de bienes inmuebles consiste, fundamentalmente, en la mera puesta a disposición del inquilino, de un inmueble o parte del mismo, durante períodos de tiempo determinados.

En el grupo 861 de la sección primera de las Tarifas se clasifica la actividad de "Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana",

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dentro del cual se halla el epígrafe 861.1 destinado al "Alquiler de viviendas".

Aplicando lo hasta aquí expuesto al caso planteado en la consulta, y teniendo en cuenta la información aportada por el consultante parece desprenderse que el consultante se va a dedicar a la mera puesta a disposición de los futuros inquilinos, de las habitaciones del bien alquilado, durante períodos de tiempo determinados, por lo que tal actividad deberá clasificarse en el epígrafe 861.1 de la sección primera.

La citada rúbrica tiene asignada una cuota de carácter nacional consistente en el 0’10 por 100 del valor catastral asignado a los bienes de naturaleza urbana, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tributando por cuota cero aquellos sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 601’01 euros, o lo que es lo mismo, si el valor catastral de todos los bienes inmuebles objeto de alquiler comprendidos en dicha rúbrica es inferior a 601.012,10 euros tributarán por cuota cero.

A este respecto, el apartado 1 de la regla 15ª de la Instrucción dispone que "cuando de la aplicación de las Tarifas resulte cuota cero, los sujetos pasivos no satisfarán cantidad alguna por el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna."

Por tanto, si la cuota resultante de la actividad de alquiler del inmueble correspondiente al epígrafe 861.1 fuese inferior a 601,01 euros, el sujeto pasivo no estaría obligado a darse de alta en el IAE ni a formular declaración alguna respecto del mismo.

Por el contrario, si la cuota resultante de la actividad de alquiler de inmuebles superase los 601,01 euros, existiría obligación de presentar declaración de alta en este impuesto.

No obstante, y dado que el consultante es una persona física, le será de aplicación la exención regulada en la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL, por la cual, están exentas del impuesto las personas físicas residentes por la totalidad de las actividades empresariales, profesionales o artísticas que realicen.

Dicha exención supone, a efectos de este impuesto, la no obligación de darse de alta en la matrícula del impuesto ni de tributar por el mismo, con independencia de las obligaciones de carácter censal que le pueda corresponder cumplimentar al sujeto pasivo en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y...

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