Fiscalidad local

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Legislación
Impuestos
(Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la remisión a las Comunidades Autónomas del fichero de información catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales, así como su estructura, contenido y formato informático (BOE 11-9-2006).

Resolución de 14 de septiembre de 2006, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE 21-9-2006).

Orden INT/2967/2006, de 25 de septiembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE 29-9- 2006).

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Consultas de la DGT
Impuestos
(Impuesto sobre Actividades Económicas)

El Banco Interamericano de Desarrollo adjudicó un proyecto a una empresa de consultoría española con sede en Madrid. Como consecuencia de dicha adjudicación, la mencionada empresa consultora ofreció a un profesional independiente la realización del proyecto en calidad de experto. El proyecto consiste en cuatro meses y medio de consultoría que se deberá realizar en Panamá durante un período de tiempo no delimitado. Los billetes de avión necesarios correrán a cuenta de la empresa consultora. En el contrato se establece que los gastos de alojamiento y manutención correrán por cuenta de la consultora, para lo que satisfará al experto una dieta diaria contabilizada por noche de estancia. Obligación de alta en el Impuesto. Consulta de la DGT de 30-6-2006.

"(...) la prestación de servicios profesionales, realizados por un experto fuera del territorio español (se señala en la consulta que el trabajo se realizará íntegramente en Panamá), no supone la realización del hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas en los términos en los que se define en el artículo 78 del texto refundido, por lo cual dicha actividad no estará, en estas circunstancias, sujeta a dicho Impuesto (...)".

Se desea saber si están bien computados los elementos tributarios "número de obreros", "potencia instalada" y "superficie de los locales", correspondientes a una explotación destinada a la extracción de minerales del epígrafe 231.1, "Extracción de sustancias arcillosas", de la sección primera de las Tarifas, que tiene subcontratada la realización material de la actividad con otras empresas y sólo cuenta con un ingeniero empleado a su cargo. La actividad dispone de dos lugares de trabajo: una explotación sin maquinaria propia para la extracción del mineral y, a cuatro kilómetros de distancia, cuatro naves indus-Page 161 triales, dos de ellas dotadas con maquinaria propia para transportar, machacar, cribar y moler el material. Consulta Vinculante de la DGT de 8-6-2006.

"(...)

  1. Por lo que se refiere al cómputo del elemento tributario "número de obreros", la empresa consultante no debe computar ninguno por dos razones. La primera porque, como se ha señalado, con efectos desde el 1 de enero de 2003, la disposición adicional 4ª .a) de la Ley 51/2002 estableció que, en aquellos supuestos en los cuales la cuota de tarifa venga determinada, entre otros, por el elemento tributario "número de obreros", como una cantidad fija a satisfacer por cada obrero, no se aplicará la parte de la cuota correspondiente a dicho elemento tributario. Y la segunda razón porque, tal y conforme se señala en el escrito de consulta correspondiente, la empresa consultante no dispone de ningún obrero afecto a la actividad, sino que ésta es realizada materialmente por otras empresas subcontratadas a quienes encarga los trabajos y afecta sus obreros propios.

  2. En cuanto al cómputo del elemento tributario "potencia instalada", y teniendo en cuenta los datos aportados en el escrito correspondiente, parecen darse dos situaciones para la empresa consultante:

    - No deberá computar la potencia instalada correspondiente a la maquinaria que opera en la explotación donde se extrae el mineral, ya que no es titular de la maquinaria empleada y tiene contratada con otras empresas la realización material de los trabajos de extracción. (Dichas empresas contratadas serán las que deberán computar dicho elemento).

    - Sí deberá computar la potencia instalada correspondiente a la maquinaria propia que opera en las naves situadas a cuatro kilómetros del yacimiento y que emplea para machacar, cribar y moler el material.

  3. Por último, por lo que se refiere al cómputo del elemento "superficie de los locales", hay que distinguir entre los dos tipos de superficies de los que dispone la empresa:

    A efectos de este impuesto, el yacimiento no tiene la consideración de local; sin embargo, las instalaciones donde se reali-Page 162zan actividades de preparación (machacar, cribar y moler el material extraído), sí tienen la consideración de local, en aplicación de lo dispuesto en la regla 6ª.1.a) de la Instrucción.

    Por tanto, la empresa no computará superficie alguna por la explotación en la que se extrae el mineral, pero sí deberá computar el elemento superficie correspondiente a las naves en las que se realicen trabajos de preparación o que se afecten, aunque sea de modo indirecto, a la actividad en cuestión (...)".

    Recogida y transporte de contenedores en los que se depositan escombros y restos desechables de obra debidos a la construcción o reformas de edificaciones. Clasificación en las Tarifas del Impuesto. Consulta Vinculante de la DGT de 9-6-2006.

    "(...) teniendo en cuenta la información que acompaña el escrito de consulta correspondiente, en el que se manifiesta que "la actividad principal, y única de la empresa, consiste en la recogida y transporte de contenedores propios conteniendo escombro", resulta que:

  4. Por dicha actividad, la empresa deberá matricularse en el grupo 722 de la Sección Primera, "Transporte de mercancías por carretera", siendo irrelevante para dicha clasificación el hecho de que, como una mejor prestación del servicio, previamente se deposite el contenedor vacío a pie de obra y, lógicamente, una vez lleno, se retire.

  5. El grupo 852 de la Sección Primera, que clasifica el "Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción" no es apropiado para clasificar la actividad a que se refiere la presente consulta, ya que el titular de la actividad no alquila o pone a disposición del cliente contenedores metálicos para que éste organice su uso, situación física, distribución o transporte según sus necesidades y preferencias, sino para que se empleen en el transporte de...

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