Fiscalidad local

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Legislación
Financiación local

Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia (BOE de 14-5-2011) (Corrección de errores BOE de 18-5-11).

Artículo 12. Beneficios fiscales.

  1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2011 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y simi lares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca (Mur cia), dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto ley, cuando se acredite que, tanto las personas como los bienes ubicados en aquéllos, hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras vivien das o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.

  2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2011 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los movimientos sísmicos, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la activi dad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuan do la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2010.

  3. La exención y reducción de las cuotas en los tributos señalados en el apartado anterior comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquél.

  4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios esta blecidos en los apartados anteriores de este artículo, hubieran satisfe

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    cho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

  5. La disminución de ingresos que lo dispuesto en este artículo produzca en el Ayuntamiento de Lorca será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo estable cido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

  6. Estarán exentas de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico es tablecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños produ cidos por los movimientos sísmicos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

  7. De acuerdo con lo previsto en el citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Lorca podrá acordar, en el ámbito de sus competencias, mediante ordenanza fiscal, la exención de la tasa por expedición de licencia de obras para repa ración de viviendas siniestradas situadas en esa localidad.

    Resolución de 26 de mayo de 2011, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia (BOE de 1-6-2011).

Consultas de la DGT
Impuestos
(Impuesto sobre Actividades económicas)

Epígrafe de las Tarifas del Impuesto en el que se debe dar de alta la actividad de comercio al por menor de productos de alta nutrición y dietéticos. Consulta Vinculante de la DGT de 31 1 2011.

"(...) Las citadas Tarifas clasifican en el epígrafe 647.1 de la sección primera la actividad de "Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vende dor", dentro del grupo 647 "Comercio al por menor de productos ali menticios y bebidas en general".

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La Nota 1ª al epígrafe 647.1 establece solamente la limitación de no poder comercializar, con el alta en mismo, carne y pescado fresco, así como tabaco.

Por tanto con el alta en el citado epígrafe 647.1 se podrán comer cializar al por menor productos de alta nutrición (sopas y cremas, pasta, tortilla, postres, soja, cereales etc) y dietéticos que de acuerdo con el Código Alimentario Español aprobado por Decreto numero 2484/67, de 21 de septiembre (BOE. De 17 de octubre), tengan la con dición de alimentos, siempre que la venta al por menor se efectúe con vendedor (no en régimen de autoservicio o mixto).

Por el contrario, si los productos objeto de venta no tienen la con dición de alimento según el citado Código Alimentario, se deberá cau sar alta en la rúbrica o rúbricas de las Tarifas que clasifiquen la venta al por menor de los artículos correspondientes (...)".

El consultante desea saber si es correcta la clasificación de una actividad en el grupo 799 de la sección segunda de las Tarifas. La actividad en cuestión consiste en asesorar a sus clientes en el enfoque óptimo para el desarrollo de sus actividades en el ámbito de los mercados, sin ejercerla como asesor fiscal ni jurídico. Consulta Vinculan te de la DGT de 31 1 2011.

"(...) En relación con la cuestión planteada sobre la correcta clasi ficación de la actividad profesional de consultoría estratégica, ejercida por el consultante en la que asesora a sus clientes en el enfoque ópti mo para el desarrollo de sus actividades empresariales sin ejercer como asesor fiscal o jurídico, es una actividad que no se halla especifi cada en las Tarifas del impuesto, por lo que en aplicación de la citada regla 8ª ésta deberá clasificarse en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes a las que por su...

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