Fiscalidad local

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Legislación
Financiación local

Resolución de 7 de febrero de 2011, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE de 12-2-2011).

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE de 5-3-2011).

Artículo 36: Incumplimiento por las Entidades locales de la obligación de remitir la información relativa a la liquidación de sus presupuestos a la Administración General del Estado.

Artículo 42: Reforma del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

"Se modifica la letra i) del artículo 20.4 con el siguiente contenido: «i) Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos, así como por la realización de la actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo.»".

Disposición Adicional Octava: Evaluación de la normativa existente sobre licencias locales de actividad:

"1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno evaluará la existencia de razones incluidas en el nuevo art. 84 bis de la Ley de Bases de Régimen Local en las previsiones existentes sobre licencias locales de actividad. De acuerdo con los resultados de dicha evaluación, el Gobierno presentará en el mismo plazo un proyecto de ley de modificación de las normas en las que no concurran las razones citadas, eliminando la correspondiente exigencia de licencia, sin perjuicio de su sustitución por otras formas de verificación y control administrativo. Las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, en un plazo de doce meses tras la entrada en vigor de la presente ley y en el ámbito de sus competencias, adaptarán

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igualmente su normativa a lo previsto en el citado artículo de la Ley de Bases de Régimen Local.

  1. Los Municipios deberán adoptar un acuerdo que dé publicidad a los procedimientos en los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.bis de la Ley de Bases de Régimen Local, subsiste el régimen de sometimiento a la licencia local de actividad, manteniendo dicha relación adecuada a la normativa vigente en cada momento".

Consultas de la DGT
Impuestos
(Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Si es posible la división de la liquidación del Impuesto entre los titulares del inmueble y qué condiciones se deben dar para que sea factible. Si no es posible la división, cómo debe actuar y cuáles son sus derechos para estar debidamente informada sobre sus obligaciones como contribuyente relacionadas con el bien inmueble y cómo debe cumplirlas. Consulta Vinculante de la DGT de 17-12-2010.

"(...) en el caso de que dos o más personas físicas sean titulares pro indiviso de un bien inmueble, pueden optar por constituir una comunidad de bienes que, como entidad del artículo 35.4 de la LGT, será titular del derecho de propiedad sobre el inmueble y, por tanto, sujeto pasivo, a título de contribuyente, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; o bien, pueden, simplemente, compartir el derecho de propiedad sobre el bien inmueble, sin constituir ningún tipo de entidad. En este último caso, todos los copropietarios del bien serán los sujetos pasivos del IBI, quedando obligados solidariamente frente a la Administración tributaria.

De lo expuesto en el escrito de consulta, parece desprenderse que se trata del segundo de los casos anteriormente expuestos, es decir, cuatro personas son titulares pro indiviso de un bien inmueble, sin constituir una entidad diferente a los mismos a la que hayan aportado dicho bien.

Todos y cada uno de los cuatro cotitulares del derecho de propiedad sobre el bien inmueble ostentan la condición de sujeto pasivo, a título de contribuyente, del IBI, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 63 del TRLRHL, antes transcritos.

Existe un único hecho imponible, quedando gravada la titularidad del derecho de propiedad sobre el inmueble, a falta de los otros tres

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derechos establecidos con orden de prelación anterior en el artículo 61.1 del TRLRHL (derecho de concesión administrativa, derecho real de superficie, derecho real de usufructo)

En el presente caso nos encontramos ante un supuesto de concurrencia de varios titulares en la realización de un único hecho imponible o presupuesto de una obligación, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 35.6 de la LGT.

Respecto de la posible división de la deuda tributaria del IBI, el propio artículo 35.6 de la LGT, al regular la situación de concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación, y después de establecer el carácter de obligación solidaria de todos ellos frente a la Administración tributaria para el cumplimiento de todas las prestaciones; señala en su párrafo tercero que se podrá solicitar la división de la liquidación tributaria. A tal efecto, para que proceda la división de la liquidación tributaria es indispensable que se facilite a la Administración los datos personales y el domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio sobre el bien.

Por tanto, en el caso objeto de consulta, se podrá solicitar por los cuatro contribuyentes del IBI la división de la liquidación del impuesto, debiendo facilitar para ello los datos personales y el domicilio de los cuatro obligados al pago, así como su cuota de propiedad sobre el inmueble.

El IBI se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General de Catastro (artículo 77.5 del TRLRHL), cuyos datos deben figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del IBI. Dichos datos, de conformidad con el artículo 70.2.a) del Reglamento que desarrolla el TRLCI, aprobado por el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, son "la referencia catastral del inmueble, su valor catastral y el titular catastral que deba tener la consideración de sujeto pasivo en dicho impuesto".

Si los cuatro copropietarios del bien constan en el Catastro Inmobiliario como titulares catastrales del inmueble, correctamente identificados y con la cuota de propiedad de cada uno de ellos, estos datos deben figurar en el padrón catastral en su condición de titulares catastrales que tienen la consideración de sujetos pasivos del IBI, teniendo derecho a solicitar la división de la liquidación del impuesto.

En cuanto a los derechos de información, cada uno de los cotitulares del derecho de propiedad sobre el bien inmueble, como obligado

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tributario, tiene derecho, entre otros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la LGT, a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte (...)".

(Impuesto sobre Actividades económicas)

El consultante desea saber si el epígrafe 501.3 de las Tarifas del Impuesto comprende la realización de los trabajos referidos anteriormente, electricidad, fontanería y pintura, o, por el contrario, para su realización debe darse de alta en las rúbricas específicas de instalaciones y montajes. Consulta...

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