Fiscalidad local

Legislación

FINANCIACIÓN LOCAL

Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local (BOE 9-12-2004).

Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local (BOE 9-12-2004).

Orden EHA 4042/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Simplificado de Contabilidad Local (BOE 9-12-2004).

Orden APA/4088/2004, de 13 de diciembre, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones e incendios acaecidos en territorio de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana (BOE 15-12-2004).

Orden TAS/4117/2004, de 2 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana (BOE 16-12-2004). Page 152

Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (BOE 28-12-2004).

Artículo 63. Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Con efectos de 1 de enero del año 2005, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,02.

Artículo 68: Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado de las Corporaciones Locales correspondiente al año 2004.

Artículos 69 a 72: Cesión a favor de los Municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2005.

Artículos 73 a 76: Participación de los municipios en los tributos del Estado.

Artículos 77 a 80: Cesión a favor de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares de la recaudación de impuestos estatales.

Artículos 81 a 84: Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares en los tributos del Estado.

Artículo 88: Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.

Artículo 89: Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.

Artículo 91: Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.

Artículo 92: Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.

Artículo 93: Información a suministrar por las Corporaciones locales.

Artículo 94: Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Disposición adicional trigésima segunda: Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Page 153aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Con efectos de 1 de enero de 2005 y vigencia indefinida, se modifican los siguientes preceptos del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Uno. Se modifica la disposición transitoria duodécima del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactada en los siguientes términos:

Disposición transitoria duodécima. Determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Hasta el 31 de diciembre de 2006, la determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos en el apartado 3 del artículo 77 de esta Ley, se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el Ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia.

Dos. Se añade una disposición transitoria, la decimoctava, al texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:

Disposición transitoria decimoctava. Régimen de base liquidable y de bonificación de determinados inmuebles en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. A los inmuebles rústicos valorados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, les será de aplicación, hasta la realización de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para inmuebles de esa clase, la reducción a la que se refiere el artículo 67 y, en su caso, la bonificación que hubiera acordado el Ayuntamiento conforme al artículo 74.2. En ambos casos, estos beneficios fiscales se aplicarán únicamente sobre la primera componente del valor catastral, de acuerdo con lo descrito en la citada disposición transitoria...

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