Fiscalidad local

LEGISLACIÓN

FINANCIACIÓN LOCAL

Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona (BOE 14-3-2006).

Capítulo II: Los recursos tributarios.

Sección I: Normas comunes.

Sección II: Impuestos.

Sección III: Tasas.

Sección IV: Contribuciones especiales. Capítulo III: Participaciones, subvenciones y transferencias. Capítulo IV: Planificación económica, presupuesto y gasto público.

IMPUESTOS

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

La entidad consultante desea saber si el alta en el epígrafe 612.7 de la Sección Primera de las Tarifas del impuesto,"Comercio al por mayor de vinos y vinagres del país", faculta para el envasado de los mismos. Consulta Vinculante de la DGT de 5-12-2005.

"(...) el alta en el epígrafe 612.7 de la Sección 1ª de las Tarifas, relativo al comercio al por mayor de vinos y vinagres del país, no faculta para el embotellado de vinos ni aun cuando éstos sean objeto del comercio por parte del sujeto pasivo, por no establecerse tal posibilidad en el propio epígrafe ni en ninguna otra disposición de la normativa reguladora del impuesto.

En consecuencia, el embotellado de vinos implica la obligación de darse de alta por tal actividad específica envasadora.

Ahora bien, por lo que respecta a la clasificación de la actividad de embotellado de vinos en las Tarifas del impuesto, cabe indicar que deberá producirse en el epígrafe correspondiente del Grupo 425 de la Sección 1ª de las Tarifas, según la clase de vino de que se trate: En el supuesto objeto de consulta, al tratarse de vino de mesa, en el epígrafe 425.1, "Elaboración y crianza de vinos".

A este respecto debe indicarse que si bien en las notas relativas a todos los epígrafes referidos se hace alusión al embotellado que se realiza conjuntamente con la obtención del vino, la misma clasificación corresponderá en el caso de que el embotellado del vino no se realice conjuntamente con su obtención, por no hallarse especificada como tal, e independientemente, dicha actividad de embotellado, de conformidad con lo establecido en la Regla 8ª de la Instrucción, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta".

Por otra parte, en la Regla 4ª.2.A) de la Instrucción, se establece que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades; y que, asimismo, el pago de dichas cuotas faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio.

Así pues, de conformidad con todo lo expuesto anteriormente, así como con lo establecido en la Regla 2ª de la Instrucción, en el caso planteado en la presente consulta, si la entidad consultante comercializa únicamente aquel vino de mesa que embotella tras adquirirlo a granel, por tal actividad estará obligado a darse de alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas solamente por el epígrafe 425.1 de la Sección 1ª de las Tarifas.

Sin embargo, si la entidad, además de la actividad y obligaciones tributarias indicadas...

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