Fiscalidad local

LEGISLACIÓN

FINANCIACIÓN LOCAL

Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y se actualizan las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE 20-1-2006).

IMPUESTOS

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Se desea saber:

  1. Si es correcta la clasificación en el Epígrafe 505.2, "Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras", de la Sección Primera para una actividad que consiste en pavimentar el suelo de sótanos, garajes, naves, patios y similares con hormigón.

  2. Si la superficie en obra nueva o de ampliación a que se refiere el Epígrafe 501.3, "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general", de la Sección Primera es la superficie del edificio o la de los tabiques construidos, bordillos colocados, etc. Consulta Vinculante de la DGT de 6-10-2005.

    "(...) 1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 505.2 de la Sección Primera la actividad de "Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras".

    Por tanto, es correcta la clasificación en el Epígrafe 505.2 de la actividad consistente en pavimentar el suelo de sótanos, garajes, naves y patios empleando hormigón, color para el suelo, desencofrante y otros materiales, quedando totalmente acabados.

    La realización de trabajos distintos al solado y pavimentación de superficies no está comprendida dentro del Epígrafe 505.2, por lo que si el sujeto pasivo desarrollase, además, actividades de construcción que no se correspondiesen exactamente con el solado y pavimentación de obras, debería clasificarse, por dichos trabajos, en la rúbrica o rúbricas que se correspondan al tipo de obra o construcción efectuada.

    Por otro lado, esta clasificación es independiente de los destinatarios de las obras (empresas privadas, colegios, Renfe, etc.).

    2º) El Epígrafe 501.3 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la actividad de "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general". Este Epígrafe, según su Nota adjunta, no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros, ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1.

    El límite relativo al presupuesto de la obra (36.060,73euros) no tiene en consideración el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Por lo que se refiere al límite relativo a la superficie en obra nueva o de ampliación, hay que considerar la superficie total de la planta o plantas sobre las que se construye, pero no se consideran las superficies verticales de fachadas, tabiques o paredes (...)".

    La consultante es una entidad mercantil, cuya actividad es la consultoría, selección y colocación de personal que, además de ceder personal, está previsto que sea subcontratada por empresas y entidades públicas para prestar directamente a los consumidores finales servicios de hostelería, sociales y deportivos de diversa naturaleza y cuyo detalle no se especifica en el escrito de consulta. Clasificación a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas. Consulta Vinculante de la DGT de 11-10-2005.

    "(...) En relación con la clasificación por el Impuesto sobre Actividades Económicas de las operaciones efectuadas por la entidad consultante, el informe, de fecha 22 de septiembre de 2005, de la Subdirección General de Tributos Locales de esta Dirección General de Tributos, establece lo siguiente:

    "En primer lugar, conviene precisar que para que exista sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas deberá producirse el supuesto configurador del hecho imponible del mismo, que viene definido en el artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 9 de marzo), y está constituido por "el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto".

    En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su Regla 2ª que "el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    Por otro lado, la delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del impuesto viene recogida en el artículo 79 del TRLRHL, al disponer en su apartado 1 que "se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

    La Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que "con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio...

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