Fiscalidad local

LEGISLACIÓN

FINANCIACIÓN LOCAL

Real Decreto 1123/2005, de 26 de septiembre, por el que se declara, para incendios acaecidos en diversas Comunidades Autónomas, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE 6-10-2005).

CONSULTAS DE LA DGT

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Empresa constituida bajo la forma jurídica de comunidad de bienes, que ejerce como actividad principal el montaje de rótulos (luminosos, de neón, y no luminosos) en el exterior de edificios, en fachadas y tejados. También realiza instalaciones de lonas publicitarias en edificios, pegado de carteles publicitarios de vinilo en vehículos u otras superficies, así como la instalación de todo tipo de carteles dentro de supermercados, etc., en diferentes materiales como plásticos, metacrilato, etc. Epígrafe de las Tarifas del Impuesto que corresponde a las actividades realizadas. Consulta de la DGT de 4-5-2005.

"(...) por la instalación de los carteles publicitarios, teniendo en cuenta que no se realiza la fabricación o el diseño de los mismos, sino que el ejercicio de la actividad se limita a su simple colocación o instalación, bien por medio de lonas publicitarias colgadas en las fachadas de los edificios o en la colocación de rótulos en sus tejados, bien mediante la instalación de carteles publicitarios dentro de supermercados y otros recintos o edificios, o bien por medio del pegado de carteles en distintos medios de transporte o superficies, deberá la empresa consultante causar alta en los siguientes Epígrafes:

Por la colocación de rótulos, luminosos o no, así como la instalación de lonas publicitarias en fachadas o carteles publicitarios de cualquier clase en tejados de edificios, en el Epígrafe 505.5 de la Sección Primera de las Tarifas, "Carpintería y cerrajería", pudiendo realizar los trabajos inherentes a la propia instalación como es el montaje o ensamblaje de las estructuras y perfiles que soportan los citados rótulos publicitarios, así como realizar pequeños trabajos de electricidad para llevar a cabo las conexiones eléctricas necesarias para su instalación, como es en el caso de los rótulos luminosos.

Por la instalación de carteles publicitarios de vinilo, pudiendo ser éstos adhesivos o no, pegados en vehículos u otra clase de superficies o medios de transporte, en el Epígrafe 849.9 de la Sección Primera de las Tarifas, "Otros servicios independientes, n.c.o.p." (...)".

El consultante, trabajador por cuenta ajena y que no realiza ninguna actividad económica, quiere montar en su vivienda una instalación de placas fotovoltaicas para la obtención de electricidad para consumo propio. Los meses que la instalación produce más electricidad de la que se consume se vende a la red, obteniendo un rendimiento. El proceso es totalmente automático y pasivo. Obligación de darse de alta en el Impuesto. Consulta Vinculante de la DGT de 20-5-2005.

"(...) El consultante obtiene energía eléctrica procedente de una instalación de placas solares fotovoltáicas, que no sólo se utiliza para el consumo propio, sino que también se utiliza para suministrar el excedente a la Red, constituyendo dicho suministro la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes o servicios, en los términos del artículo 79.1 del texto refundido y, por tanto, supone la realización del hecho imponible del impuesto y la sujeción al mismo.

La rúbrica que clasifica dicha actividad de producción de energía eléctrica mediante placas fotovoltáicas es el Epígrafe 151.4 "Producción de energía no...

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