Fiscalidad local

FISCALIDAD LOCAL

LEGISLACIÓN

BENEFICIOS FISCALES

Resolución de 30 de septiembre de 2004, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana (BOE 7-10-2004).

Orden INT/3425/2004, de 7 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana (BOE 25-10-2004).

CONSULTAS DE LA DGT

IMPUESTOS

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Se desea saber si distintas actividades relativas a las pompas fúnebres están incluidas en el Epígrafe 979.1 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto (obtención de certificado de defunción, encargo de esquelas, adquisición y venta de flores, coronas, féretros, sudarios, etc., salas habilitadas para velatorio, transporte de cadáveres hasta el cementerio...), todas ellas realizadas para actos funerarios y exclusivamente con dicha finalidad. Consulta de la DGT de 4-5-2004.

?Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 979.1 de la Sección Primera los ?Servicios de pompas fúnebres?.

Por tanto, el estar dado de alta en el citado Epígrafe 979.1 faculta para la realización de las distintas actividades englobadas en la prestación del servicio de pompas fúnebres que se citan en el escrito de consulta, tales como licencia de enterramiento, elaboración de esquelas y recordatorios, flores, féretros, derechos de cementerio, etc. , ya que debe entenderse que forman parte de una prestación integral del servicio.

En cambio, si la realización de las actividades mencionadas no estuviera relacionada con la prestación de dicho servicio de pompas fúnebres, sino que se realizara de forma independiente, existiría obligación de darse de alta, por la realización de las mismas, en los Epígrafes correspondientes?.

Clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto a la actividad consistente en prestar servicio de distribución de productos farmacéuticos desde el almacén de una empresa hasta las farmacias. Consulta de la DGT de 17-5-2004.

?1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 849.5 de la Sección Primera los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR