Fiscalidad local

FISCALIDAD LOCAL

CONSULTAS DE LA DGT

IMPUESTOS

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto a la actividad consistente en la fabricación de óxido de zinc para usos industriales diversos. Consulta de la DGT de 2-3-2004.

“(...) si tal y como parece desprenderse de los datos aportados en el escrito de consulta, el óxido de zinc en polvo obtenido en el proceso productivo se obtiene de la producción y primera transformación del zinc, siendo apto al final del proceso para todo tipo de usos industriales en general, estaremos ante una actividad propia del Epígrafe 225.9 de la Sección Primera de las Tarifas “Producción y primera transformación de otros metales no férreos n.c.o.p.”.

Por el contrario, en el caso de que todo el óxido de zinc en polvo obtenido en el proceso productivo tuviese la consideración industrial y objetiva de colorante o pigmento, siendo concebida la actividad de fabricación de modo tal que las propiedades y presentación del producto final permitiesen que el mismo fuera utilizado exclusivamente como colorante o pigmento, estaríamos ante una actividad propia del Epígrafe 253.2 de la Sección Primera “Fabricación de colorantes y pigmentos” (...)”.

Sociedad de responsabilidad limitada que inició sus actividades de promoción y construcción de edificaciones en el ejercicio 2002. Desea saber si en el ejercicio 2003 está exenta del Impuesto y si deberá hacer frente a la liquidación de metros cuadrados vendidos durante el ejercicio 2003. Consulta de la DGT de 4-3-2004.

“(...) el hecho de haberse iniciado por una persona jurídica o entidad el ejercicio de la actividad económica en el año 2002 no exime del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas para el período impositivo de 2003, ya que la Ley prescribe que es aplicable el menor de los coeficientes de ponderación previstos en el cuadro que s recoge en el artículo 87 de la Ley 39/1988, es decir, el coeficiente de ponderación 1,29.

(...) En cuanto se refiere a la segunda cuestión planteada, relativa a la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a la cuota variable prevista por la actividad de promoción de edificaciones, Epígrafe 833.2 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, realizada por el consultante en el ejercicio de 2003, cabe señalar:

- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que no estén exentos del pago del mismo deben pagar la cuota tributaria correspondiente a la actividad económica gravada, cuota tributaria que es, conforme al artículo 85 de la Ley 39/1988, la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en dicha Ley y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la Ley y, en su caso, acordados por cada Ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas.

- La actividad de promoción de edificaciones está contemplada en el Epígrafe 833.2 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

En las Tarifas se establecen para la promoción inmobiliaria, tanto de terrenos como de edificaciones, las siguientes notas comunes:

“Notas comunes al Grupo 833: 1.ª La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato...

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