Fiscalidad Local

Páginas181-190

Page 181

Legislación
Financiación Local

Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas (BOE 11-3-2010).

Artículo 7. Beneficios fiscales.

  1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2009 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.

  2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2009 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2008.

  3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

  4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

    Page 182

  5. Estarán exentas de las tasas del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

  6. La disminución de ingresos en tributos locales que los anteriores apartados de este artículo produzcan en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Cabildos insulares será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    Resolución de 5 de marzo de 2010, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE 15-3-2010).

    Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias comunidades autónomas (BOE 23-3-2010).

Consultas de la DGT
Impuestos

(Impuesto sobre Actividades económicas)

La sociedad consultante es arrendataria de un tejado por un período de 25 años (empresa A), la cual encarga a la empresa (B) la elaboración de un proyecto de placas solares, su montaje e instalación en el tejado arrendado, con aportación de todos los materiales necesarios y la obtención de las licencias administrativas y legales correspondientes. Una vez en funcionamiento dicha instalación, la empresa (B) la venderá a la empresa (A). Posteriormente, la empresa (A) venderá dicha instalación a un tercero (C), que se encargará de su explotación, comercializando la energía producida. La empresa (A) satisfará el importe del arrendamiento del tejado durante el tiempo pactado, facturando a (C) el importe correspondiente al mantenimiento y conservación de las placas durante esePage 183 período. La sociedad consultante desea saber las rúbricas en las que tiene que darse de alta y tributar por el Impuesto por la realización de las actividades en la operación descrita. Consulta Vinculante de la DGT de 22-10-2009.

“(…) La comercialización de placas solares así como de instalaciones completas de energía solar es una actividad que como tal no se halla expresamente especificada en las Tarifas del impuesto, por lo que, la regla 8ª de la Instrucción en estos supuestos, tiene previsto el siguiente procedimiento:

“Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.”

Por otro lado, los conceptos de comercio al por menor y de comercio al por mayor a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas se hallan definidos en la regla 4ª, apartado 2, en virtud de la cual se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo y comercio al por mayor el realizado con:

  1. Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.

  2. Toda clase de empresas industriales, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR