Fiscalidad Internacional

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Legislación

Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio, por la que se aprueban los mode-los de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica (BOE 8-6-2015; c.e. BOE 11-6-2015).

Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE 11-7-2015).

El artículo tercero modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo, rebajando el tipo de gravamen previsto en el apartado 2 del artículo 19 y en las letras a) y f) del apartado 1 del artículo 25 del citado texto refundido, al 19,5 por ciento, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (BOE 11-7-2015).

El artículo segundo modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con la finalidad de desarrollar las disposiciones incorporadas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la citada Ley 26/2014. En concreto, se desarrolla el nuevo supuesto por el que se permite a contribuyentes

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residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea con bajos ingresos optar por tributar como contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y se regulan las condiciones para solicitar la devolución en el caso de que proceda la exención por rein-versión en vivienda habitual a la que se refiere la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE 15-7-2015).

Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para adecuar todas ellas a lo establecido en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de diciembre de 2014, en el asunto C-678/11, que ha declarado contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales por los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.

Terminación del Convenio entre España y la República de Austria sobre asistencia mutua administrativa en materia de aduanas, hecho en Madrid el 12 de febrero de 1982 (BOE 15-7-2015).

Consultas de la DGT

Porcentaje de retención a aplicar al pago de los derechos de autor de películas cinematográficas y demás obras audiovisuales, en virtud del Convenio para evitar la doble imposición hispano - argentino (Consulta vinculante de 25-6-2015).

Los derechos de autor se encuentran regulados en el artículo 12 del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos

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Aires el 11 de marzo de 2013 (BOE de 14 de enero de 2014) (en adelante, el Convenio (-)

El artículo 12.3 del Convenio incluye de manera inequívoca, bajo el término "cánones", los pagos por derechos de autor sobre películas cinematográficas, cintas magnéticas grabadas, de video y audio, de radio y televisión y de todo otro medio de proyección, reproducción o difusión de imágenes o sonidos siempre que se trate de pagos satisfechos por "el uso o concesión de uso" de estos derechos de autor.

Los comentarios al artículo 12 del Modelo de Convenio de Doble Imposición de la OCDE (en adelante, MC OCDE), relativo a cánones, establecen:

"8. El apartado 2 contiene una definición del término "regalías". En general, se refiere a bienes o derechos que forman parte de las diferentes modalidades de la propiedad literaria y artística, a los elementos de la propiedad intelectual especificados en el texto, así como a la información relativa a la experiencia adquirida en el campo industrial, comercial o científico. La definición se aplica a las cantidades pagadas por el uso o la concesión de uso de uno de los derechos anteriormente mencionados, tanto si ha sido o no inscrito en un regis-tro público, como si es o no susceptible de inscripción. La definición comprende tanto los pagos realizados en ejecución de un contrato de cesión como las cantidades que una persona resulte obligada a pagar por la falsificación o uso abusivo de este tipo de derechos.

8.1 Sin embargo, la definición no se aplica a los pagos que, a pesar de tener su fundamento en el número de veces que se utiliza un derecho perteneciente a una persona, se abonan a otra que no tiene el derecho en sí o el derecho a utilizarlo (-).

8.2 Cuando se realiza un pago en contraprestación por la transmisión de la plena propiedad de un derecho incluido en la definición, el pago no se realiza por "el uso o la concesión de uso" del derecho y, por tanto, no puede constituir una regalía. (-)"

Partiendo de la hipótesis de que el pago al que hace referencia el consultante satisface "el uso o la concesión de uso" de los derechos de autor de películas y obras audiovisuales, y siendo el perceptor el beneficiario de los mismos, se calificaría como canon al que sería apli-cable el citado artículo 12 del Convenio Hispano - Argentino, debiendo determinarse cuál de los apartados descritos le corresponde para su gravamen en el Estado del que procedan.

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El artículo 12.3 del mencionado Convenio incluye a las películas cinematográficas, cintas magnéticas grabadas, de video y audio, de radio y televisión y de todo otro medio de proyección, reproducción o difusión de imágenes o sonidos, dentro de los derechos de autor sobre obras literarias, teatrales, musicales, artísticas o científicas, sin especificar a qué tipo de obra se refiere.

Por su parte, el artículo 3.2 del Convenio Hispano-Argentino dispone que "para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado".

Así, en virtud de dicha habilitación, puede acudirse a la norma-tiva interna española que, en el artículo 13.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2004 de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo de 2004), se pronuncia en el mismo sentido que el artículo 12.3 del Convenio antes mencionado al citar a las películas cinematográficas en el mismo epígrafe que el de "Derechos sobre obras literarias, artísticas o científicas".

Puesto que no parece que los derechos de autor sobre películas cinematográficas, por su naturaleza, estén incluidos dentro de los derechos de autor sobre obras científicas, puede deducirse que se entenderán comprendidos en los derechos de autor sobre obras literarias, teatrales, musicales, artísticas. Siendo esto así, los pagos satisfechos por el uso o por la concesión de uso de los derechos de autor sobre películas y obras audiovisuales a los que hace referencia la consulta podrían estar sujetos a retención en el Estado del que procedan dichos cánones, no pudiendo exceder el impuesto así exigido del 5 por ciento del importe bruto satisfecho.

El consultante es funcionario del Estado español (profesor titular). Actual-mente se encuentra en una excedencia de investigación de dos años, habiendo sido contratado por una universidad española, para desarrollar su trabajo en EE.UU., entre septiembre de 2013 y septiembre de 2015. En 2014, el consultante recibió la mayor parte de sus ingresos a través de un banco español, y una pequeña parte la recibió a través de un banco de EE.UU. El consultante tiene una vivienda permanente en alquiler a su disposición sólo en EE.UU., y pasó 360 días

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en dicho Estado en 2014. Por el contrario, en 2013 el consultante presentó IRPF en España por el total de su remuneración, mientras que en EE.UU tributó sólo por las rentas obtenidas allí como no residente fiscal en dicho Estado. En 2014 la empresa española le ha retenido por el concepto de IRPF. El consultante tiene cuentas de ahorro abiertas en bancos de España, Alemania y EE.UU (Consulta vinculante DGT de 26-6-2015).

I) RESIDENCIA

En la legislación interna española la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual, en su apartado 1...

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