Fiscalidad internacional

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Legislación

Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (BOE 10-9-2014, c.e. 27-10-2014).

Jurisprudencia

Calificación como intereses de los rendimientos obtenidos por la titularidad de acciones preferentes no reembolsables y convertibles en una empresa australiana y, en consecuencia, no aplicación de la exención prevista para los dividendos en el art. 21 TRLIS. STS 10-7-2014.

Fundamento jurídico 4º: “1. El tercer motivo de casación de ASTURIANA DE ZINC S.A. se dedica a defender la improcedencia de la calificación como intereses de los rendimiento percibidos por la citada entidad de su filial australiana por las acciones privilegiadas que es la tesis que sustenta la sentencia objeto de impugnación.

La recurrente vuelve ahora a exponer las razones de índole jurídica por las cuales debe entenderse que las rentas derivadas de las acciones privilegiadas o preferentes percibidas por ASTURIANA DE ZINC merecen la calificación de dividendos o participaciones en beneficios y que, en consecuencia, concurrían todos y cada uno de los presupuestos para la aplicación a dichas rentas del régimen contenido en el artículo 21 TRLIS.

La cuestión de fondo en torno a la cual gira la controversia suscitada se centra en la aplicación o no de la exención prevista en el

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artículo 21 del TRLIS a los rendimientos obtenidos de sociedades participadas residentes en otros países.

La Inspección y la sentencia de instancia consideran, a la vista de la naturaleza del título y de la calificación dada por las autoridades locales australianas, que la correcta calificación a efectos fiscales debe ser la de interés y no la de dividendo, frente a lo cual la recurrente alega, en defensa de su consideración como dividendo, que los rendimientos percibidos constituyen retribución de acciones preferentes y que la consideración de dichos rendimientos como intereses debe limitarse al tratamiento fiscal en Australia, pero en España deben calificarse con arreglo a su verdadera naturaleza, es decir, como dividendos.
2. El debido tratamiento de la cuestión aconseja partir de los siguientes datos relevantes, tal como los consignó la sentencia de instancia, que no resultan controvertidos. Los rendimientos discutidos, calificados de dividendos por la recurrente, traen causa de un contrato suscrito el 20 de septiembre de 2002 entre Asturiana de Zinc SL, transmitente, y AZSA Holding Pty Ltd, adquirente, sociedad residente en Australia, dedicada al negocio minero y participada al 100% por la recurrente. El contrato en cuestión, titulado “Contrato de venta de acciones y deuda” , recoge que “con el objeto de completar la articulación de la estructura de la adquisición de la propiedad de las acciones adquiridas por el Grupo Xstrata en Xstrata Coal AG” la entidad española transmite a la australiana acciones de la sociedad suiza Xstrata Coal AG y una deuda de la que es deudora la entidad australiana Xstrata Coal Australia Pty Ltd.

El valor de lo transmitido es 995.452.004 USD para las acciones y 958.747.991,06 A$ para la deuda.

Como contraprestación de lo recibido AZSA Holding Pty Ltd emitió 522.000.000 acciones ordinarias de 1 USD de nominal que fueron suscritas por Asturiana de Zinc SA. Asimismo, la sociedad australiana asumió frente a su matriz española una deuda de 1.822.489.521 A$, instrumentada como préstamo que devengaría un interés del 9 por 100 anual.

Este préstamo fue objeto de reembolso mediante un negocio jurídico complejo consistente en la emisión de “PREFS” (acciones preferentes no reembolsables y convertibles) cuyas condiciones constan en el contrato titulado “Issue of non redeemable non-cumulative converting preferente shares” y de un Derecho preferente. La emisión de PREFS importa 1.027.000.000 USD y su titular tiene el derecho

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a percibir un dividendo anual de 83.600.000 USD con preferencia a las acciones ordinarias y condicionado a determinadas circunstancias económicas y financieras -existencia de fondos suficientes disponibles legalmente para su pago (reservas), a una determinada producción de mineral y a un determinado capital deducible anual-. Se hace constar en el acta que las acciones preferentes “según la normativa mercantil australiana son fondos propios y su retribución constituye un dividendo”.

Mediante el Derecho Preferente su titular tiene derecho a percibir 83.600.000 USD anuales, también condicionado a determinadas circunstancias. La aplicación combinada de los términos de la emisión del Derecho preferente y de las PREFS asegura el pago de 83.600.000 USD al titular de ambos, Asturiana del Zinc. El derecho preferente era transmisible de forma independiente de las acciones preferentes anteriores.

En consecuencia, Asturiana del Zinc recibió acciones que le daban un derecho a percibir un dividendo anual condicionado a ciertos requisitos y, subsidiariamente, siempre que no se hubieran cumplido las condiciones anteriores, el titular correspondiente, que podía ser Asturiana o quien lo hubiese adquirido, podría ejercitar el derecho preferente, según el cual percibiría una cantidad anual en función de los resultados obtenidos por la actividad minera en Australia.

Durante los años en que Asturiana del Zinc...

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