Fiscalidad internacional

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Consultas de la DGT

Aplicación de la exención prevista en el art. 21 TRLIS a una plusvalía de acciones. Consulta Vinculante V0034-14, de 14-1-2014.

La presente contestación parte de la presunción de que el valor de mercado del negocio existente en España, perteneciente a SI, supera el 15% del valor de mercado total de los activos totales de la sociedad BV2.

La entidad consultante es una sociedad residente en España acogida al régimen fiscal especial de entidades de tenencia de valores extranjeros, regulado en el capítulo XIV del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

En el marco de dicho régimen especial, el artículo 117 del TRLIS establece que:

"Los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, así como las rentas derivadas de la transmisión de la participación correspondiente, podrán disfrutar de la exención para evitar la doble imposición económica internacional en las condiciones y con los requisitos previstos en el artículo 21 de esta ley.

(...)".

Al respecto, el artículo 21 del TRLIS (LA LEY 388/2004), establece los requisitos y condiciones que deben reunir los dividendos o plusvalías de entidades no residentes en territorio español para estar exentos en el Impuesto sobre Sociedades. En concreto, el apartado 2 del citado artículo establece que (...)

En primer lugar, debe plantearse si la renta que proceda de la transmisión de la participación en la entidad holding holandesa (BV2) estaría exenta de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 del TRLIS.

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Con arreglo a los hechos recogidos en el escrito de consulta, la sociedad BV2 participa al 100% en las siguientes sociedades: S1 (residente en España) que, a su vez, participa en un 31,32% en una sociedad colombiana operativa; S2 (sociedad holding residente en Italia), la cual participa, directamente, en otra sociedad operativa italiana (I) e indirectamente, a través de I, en una sociedad operativa griega. A su vez, S2 participa, indirectamente a través de dos sociedades holding luxemburguesas, en una sociedad operativa francesa e indirectamente, a través de las dos sociedades holdings mencionadas y otra sociedad holding maltesa, en una sociedad residente en Chipre la cual opera como entidad financiera del grupo.

Así, teniendo en cuenta la remisión que hace el artículo 21.2 del TRLIS respecto de los requisitos establecidos en el apartado 1 del mismo precepto, debe tenerse en cuenta que la renta a que se refiere el citado apartado 2 se puede corresponder con beneficios obtenidos por las entidades participadas directa o indirectamente. Así, en el caso de rentas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades no residentes en territorio español, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 21.1.c) del TRLIS, deberá valorarse si, al menos el 85% de los ingresos de cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación en la sociedad BV2 se corresponde con las rentas a las que se refieren los párrafos 1º y/o 2º de la referida letra.

Puesto que la entidad BV2 tiene la condición de entidad hol-ding, se entenderá cumplido el referido requisito cuando, al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio obtenidos por el subgrupo BV2, incluidas todas las filiales participadas de segundo y posterior nivel, en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación, procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero, en los términos previstos en el artículo 21.1.c) del TRLIS.

Para ello, resulta necesario analizar que en cada ejercicio de tenencia de la participación, los ingresos del subgrupo BV2 que se corresponden con rentas empresariales a las que se refieren los párrafos 1º y 2º del artículo 21.1.c) del TRLIS, representan más del 85% de los ingresos totales, debiendo tomar en consideración, a tales efectos, en cada ejercicio de tenencia, todos los ingresos

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obtenidos por las distintas filiales directa o indirectamente participadas por BV2, en proporción al porcentaje de participación poseído, debiendo tomar en consideración, a tales efectos, si, respecto de los mismos se cumplen o no los requisitos exigidos en el artículo 21.1 del TRLIS, y excluyendo de los mismos, en su caso, aquellos ingresos que procedan de...

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