Fiscalidad internacional

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Jurisprudencia

Tratamiento fiscal de ganancias patrimoniales en vulneración del Derecho de la UE: el procedimiento que ha de seguirse no es el de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador sino el de devolución de ingresos indebidos. STS 11-6-2013.

Fundamento jurídico 4º: “En el caso presente es necesario realizar alguna precisión en relación a los argumentos que ha utilizado la parte recurrente y que, supuestamente, diferencian este supuesto de otras sentencias dictadas por esta Sala en asuntos semejantes al que ahora nos ocupa; estas precisiones fueron incluidas ya en recientes sentencias de esta misma Sala y Sección como las correspondientes a los recursos 886/2011 y 597/2011 en las que se respondió a buena parte de los argumentos que ha utilizado la parte recurrente y que justificaron la admisión de este recurso tal como se indicó en el auto de fecha 12 de julio de 2012.

La sentencia dictada por el TJUE en el asunto C-398/09 (de fecha 6 de Septiembre de 2011 no se refiere a un supuesto de responsabilidad del estado legislador por violación del derecho comunitario sino que plantea si la repercusión de un gravamen ilícito que se lleve a cabo mediante el aumento del precio de la venta de los productos en relación con la cual se haya percibido dicho gravamen puede generar, en caso de devolución de las cantidades indebidamente pagadas, un enriquecimiento sin causa del sujeto pasivo, o si tal enriquecimiento puede también derivarse del ahorro realizado como consecuencia de la supresión simultánea de otros gravámenes recaudados sobre una base imponible diferente. (apartado 15 de la sentencia).

En relación a esta cuestión, el Tribunal resuelve sobre la base de que se ha producido una repercusión del impuesto en el comprador de determinados productos por lo que concluye el Tribunal que "La restitución de un tributo recaudado indebidamente podrá denegarse cuando dé lugar a un enriquecimiento sin causa del sujeto pasivo" (apartado 21) y que la conclusión que obtiene (apartado 26 de la sentencia) es que "el Derecho de la Unión se opone a que un Estado miembro deniegue la devolución de un tributo ilícito basándose en que las cantidades indebidamente pagadas por el sujeto pasivo se hayan visto compensadas por el ahorro resultante de la supresión simultánea de otros gravámenes, puesto que, desde el punto de vista del Derecho de la Unión, tal compensa-

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ción no puede considerarse un enriquecimiento sin causa en relación con el referido tributo".

Por lo tanto, se trata de un supuesto de devolución de ingresos indebidos (y no de responsabilidad del estado legislador) y dictada en relación a un...

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