Fiscalidad internacional

Páginas193-202
FISCALIDAD INTERNACIONAL
CONSULTAS DE LA DGT
Tributación de reestructuración empresarial de sociedad española
con socios no residentes. Consulta vinculante DGT de 17-5-2013.
“Con carácter previo a la realización de la operación de fusión plan-
teada en el escrito de consulta, la sociedades E, residente en los Países
Bajos, aportará a la sociedad B sus participaciones en la sociedad co n-
sultante (47,10%), residente en España. En virtud de dicha operación, la
entidad B alcanzará una participación en la entidad consultante del
100%. A su vez, las sociedades F y T, residentes en los Países Bajos, apor-
tarán a la sociedad B sus participaciones en la sociedad BP (100%), res i-
dente también en España.
De los hechos recogidos en el escrito de consulta, parece despren-
derse que las operaciones de canje de valores proyectadas se acogerán al
régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII del título VII del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante
(BOE de 11 de marzo).
Al respecto, el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decre-
to Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las
operaciones de fusión, esc isión, aportación de activos, canje de valores y
cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad
Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
En particular, el artículo 83.5 del TRLIS define la operación de can-
je de valores como “la operación por la cual una entid ad adquiere una
participación en el capital social de otra que le permite obtener la mayo-
ría de los derechos de voto en ella o, si ya dispone de dicha mayoría,
adquirir una mayor participación, mediante la atribución a los socios, a
cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la
primera entid ad y, en su caso, de una compensación en dinero que no
exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de
un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su conta-
bilidad”.
A su vez, el artículo 87.1 del TRLIS condiciona la aplicación del ré-
gimen fiscal del canje de valores al cumplimiento de dos requisitos:
“a) Que los socios que realicen el canje de valores residan en terri-
torio español o en el de algún otro Estado miembro de la Unión Europea

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