Fiscalidad Internacional

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Legislación

Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobr2e la renta y sobre el patrimonio, hecho "ad referéndum" en Madrid el 7 de octubre de 2002 (BOE 4-4-2007).

Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Hanoi el 7 de marzo de 2005 (BOE 4-4-2007).

Jurisprudencia

Tributación de los derechos de imagen de futbolistas pagados a una entidad no residente: calificación como cánones. SAN 21-12-2006.

Fundamento jurídico 5º: "las rentas satisfechas por una empresa residente en territorio español a otra empresa no residente en España, en concepto de derechos de imagen de futbolistas, son en efecto cánones, a los efectos y en los términos establecidos en este caso en el Convenio Hispano Suizo para evitar la doble imposición, cuyo art. 12, apartado 3, es del siguiente tenor literal:

"El término cánones empleado en este artículo comprende las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o Page 190científicos, y las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas".

Ciertamente, el precepto transcrito viene a constituir una especialidad a la regla general, establecida en el art. 7 del Modelo Convenio de la OCDE que, respecto de los beneficios empresariales, dispone que con carácter general, solamente pueden someterse a gravamen en el país de residencia de dicha empresa. No obstante, si ésta tiene un establecimiento en el otro país, este último podrá gravar las rentas a él imputables.

Cabe añadir que la cesión del derecho de imagen tiene, como es lógico, una finalidad de explotación comercial, la cual puede realizarse de diversas formas, todas las cuales pasan por la incorporación de la imagen a algún soporte material, radiofónico o audiovisual y su reproducción para su divulgación, dado que lo que se cede es precisamente ese derecho de explotación de la imagen por métodos, mecanismos e instrumentos generadores de derechos de autor. Debiendo por tanto concluirse en el sentido de que la tesis mantenida por la Administración no supone una interpretación forzada de la norma, como sostiene la parte actora, sino que lo es dentro de su propio alcance, al fundamentarse en un supuesto de hecho no previsto de forma expresa en ella, pero que se produce con frecuencia en la actualidad, y que resulta perfectamente subsumible en la misma por no ser un hecho esencialmente distinto de los que en ella se describen, sino una versión moderna de la cesión del uso de los derechos de autor...

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