Fiscalidad Internacional

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Legislación

Acuerdo de transporte del reo entre el Reino de Espana y el Estado de Qatar, hecho en Madrid el 26 de abril de 2011 (BOE 10-10-2011).

Recoge diversas exenciones aduaneras para los aprovisionamientos y combustibles de aeronaves y recoge el principio de trato nacional en relación con tasas y tarifas aeroportuarias, así como cualquier otros tributos que afecten la navegación aérea.

Jurisprudencia

Rendimientos del trabajo de deportistas y cantidades abonadas por un club de fútbol español a entidad no residente en concepto de adquisición de derechos federativos de un jugador traspasado: inexistencia de relación laboral entre el futbolista y el club de fútbol en el momento de celebrarse el contrato e improcedencia de retención. STS 29-6-2011.

FJ 2º: "La cuestión de fondo objeto del litigio consiste en determinar si los pagos realizados por el Real Club Celta de Vigo a la entidad no residente en España «Real Footbal Promoçao e Produçao» por la adquisición de los derechos deportivos del jugador no residente Carlos Antonio constituyen rentas obtenidas en España en concepto de rentas del trabajo sometidas al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes y con obligación de la entidad pagadora de practicar e ingresar la retención a cuenta del mencionado impuesto .

El motivo debe estimarse, pues a juicio de esta Sala las cantidades satisfechas por el Real Club Celta de Vigo a RFPP son fruto de la cesión por el anterior Club a que pertenecía el jugador (Atlético Independiente de Avellaneda) a favor de RFPP (1 de julio de 1999, folios 698 a 690 de expediente), no del nuevo pacto entre el jugador y el Celta de Vigo (...).

Por lo tanto, cuando se concluyó el contrato entre el club cedente y el adquirente de los derechos federativos, el jugador todavía no estaba unido laboralmente con el Celta de Vigo.

Como se dijo en la sentencia de esta Sala de 11 de octubre de 2010:

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«"En realidad nos encontramos ante una novación subjetiva (artículos 1203.2 y 1205 de nuestro Código Civil), mediante la que el «Valencia CF» ocupó la posición del sujeto inicialmente obligado, el «River Plate», haciendo frente a una obligación de pago que a este último concernía en cumplimiento de la normativa argentina.

La consecuencia de cuanto se ha expuesto es que las cantidades satisfechas por el «Valencia CF» a «Futbolistas Argentinos Agremiados» no pueden ser calificadas como rendimientos del trabajo...

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