Fiscalidad Internacional

Legislación

Orden EHA/1674/2006, de 24 de mayo, por la que, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, se establece un procedimiento especial de acreditación de la residencia de ciertos accionistas o partícipes no residentes, en el supuesto de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas mediante cuentas globales suscritos con entidades intermediarias residentes en el extranjero, y se regulan las obligaciones de suministro de información de estas entidades a la administración tributaria española (BOE 1-6-2006).

Jurisprudencia

Las embajadas extranjeras en España deben retener por los pagos realizados a personas físicas que trabajen para ellas. STSJ Madrid 9-3-2006.

Fundamento jurídico 4º: "La cuestión litigiosa se contrae al análisis de si las embajadas de los estados extranjeros en España o cualquiera de sus dependencias están obligadas a retener en concepto de pago a cuenta y a ingresar su importe en el Tesoro, las cantidades que procedan sobre las rentas que abonen y resulten sujetas al tributo tal y como señala el artículo 82.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable al ejercicio controvertido.

La Sala ha emitido numerosos pronunciamientos sobre idéntica cuestión en relación a la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que como no contemplaba un deber abstracto de retener sino se refería a concretos supuestos reglamentarios que analizaba, se concluyó que no se trataba ni de un entidad pública ni de un Page 184 establecimiento permanente ni de un titular de una explotación económica, profesional o artística por no darse las circunstancias que para estos casos prescribían los artículos 7 y 9 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y los preceptos reglamentarios concordantes como señalaba el Abogado del Estado, pero la Ley 18/1991 modificó la regulación, porque en su artículo 98.2 estableció la obligación general de retener para todas las personas jurídicas que satisfagan rentas de trabajo, pronunciándose en idéntico sentido el artículo 82 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre hasta su modificación operada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre y los artículos 69 y 70 del Reglamento del mismo Impuesto, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero y esa mención a las personas jurídicas entendidas como las configuradas por el derecho como aptas para ser titulares de relaciones jurídicas al margen de las personas físicas, ha de comprender forzosamente a los estados extranjeros, ya operen por sí o a través de una oficina específica como las embajadas, como la consecuencia primaria más evidente de su reconocimiento a través de los protocolos que acreditan las relaciones diplomáticas formales.

La condición de persona jurídica y el ejercicio de la personalidad se demuestra a través de las propias contrataciones por las embajadas del personal al que corresponden las retribuciones abonadas.

Las embajadas o su gobierno a través de ellas, actúan en España y de acuerdo con el artículo 13 del Código Civil la vigencia de las normas jurídicas tiene aplicación general en toda España, por lo que la única posibilidad de exclusión vendría determinada por normas específicas al respecto como lo puedan ser los tratados internacionales y entre ellas el Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, al que se adhirió España el 21 de noviembre de 1969, establece la obligación de los estados miembros de respetar la legislación del estado receptor, de aquí que no quepa la proclamación de exención de obligaciones normativas que contiene el acuerdo impugnado".

Fundamento jurídico 5º: "La conclusión que se extrae es que los estados extranjeros cuando actúen en España están ple-Page 185namente sometidos a su ordenamiento, salvo que una norma específica disponga lo contrario, y por tanto tienen la obligación de retener que establece el artículo 82.2 de la citada Ley 40/1998.

La precisión anterior esta avalada por numerosos precedentes administrativos...

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