Fiscalidad internacional

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Legislación

Convenio entre el Reino de España y la República de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de junio de 2010 (BOE 1-6-2011).

Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Astana el 2 de julio de 2009 (BOE 3-6-2011).

Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la República de San Marino, hecho en Roma el 6 de septiembre de 2010 (BOE 6-6-2011).

Corrección de errores de la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio (BOE 15-6-2011).

Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010 (BOE 4-7-2011).

Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas y Me-morandum de Entendimiento entre las Autoridades competentes del Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas en relación con la interpretación o la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas sobre el intercambio de información en materia tributaria y el reconocimiento de otros compromisos pactados entre las Autoridades competentes, hecho en Nassau el 11 de marzo de 2010 (BOE 15-7-2011).

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Consultas de la DGT

Tributación de una donación de participaciones en una entidad residente en España por parte de un no residente a un residente. Se trata de la transmisión de participaciones en una entidad a la que es de aplicación la exención regulada en el artículo 4.0cho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio 19/1991, de 6 de junio. El donante ejerce funciones de dirección en la entidad y dejaría de ejercerlas en el momento que tuviera lugar la donación de las participaciones. El donatario percibe rendimientos de la entidad que representan más de un 50 por ciento de sus ingresos. Consulta Vinculante de la DGT de 31-1-2011.

  1. - En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

    El escrito se plantea la procedencia de aplicar la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de donación por parte de un no residente a su hijo residente en España de participaciones en una entidad también residente en nuestro país.

    En tal supuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 b) en relación con el 6.1 de la Ley 29/1987, el donatario tributará por obligación personal en España.

    El lugar de residencia habitual del donatario en el momento del devengo del impuesto -conforme al criterio establecido para las donaciones de este tipo de bienes y derechos en el...

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