Fiscalidad internacional

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Legislación

Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Uzbekistán relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 7 de junio y 21 de julio de 2010 (BOE 11-10-2010).

Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el 5 de febrero de 2008 (BOE 5-11-2010).

Instrumento de Ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988 (BOE 8-11-2010).

Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, hecho en Madrid el 14 de enero de 2010 (BOE 23-11-2010).

Consultas de la DGT

Exención de las actividades de una empresa consignataria de buques afectos a la navegación marítima internacional que intermedia en los servicios que prestan los remolcadores a estos buques, recibiendo por ello una comisión. Consulta Vinculante DGT de 2-9-2010.

"están exentos del Impuesto los servicios de remolque prestados a buques de navegación marítima internacional, servicio que está explícitamente recogido en la letra a) del número 2 del artículo 10 del Reglamento del Impuesto, y, consiguientemente, estarán exentos los servicios de intermediación, por cuenta ajena, en dicha prestación prestados por la consultante, conforme a lo establecido en el apartado quince del artículo 22 de la Ley

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37/1992. Este servicio resultaría, también exento, considerando, en su caso, que la actividad de mediación se ejerce en su consideración de consignatario del buque afecto a la navegación marítima internacional tal como resulta, también, de la misma norma reglamentaria".

Procedencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a una actividad de operador de transporte urgente de mercancías y actividades complementarias, tanto para el tráfico doméstico como para el internacional en relación con los contratos de franquicia suscritos por la consultante con sus franquiciados. Consulta vinculante DGT de 19-10-2010.

"De acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta, la entidad consultante se dedica a la actividad de operador de transporte urgente de mercancías y actividades complementarias, tanto para el tráfico...

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