Fiscalidad internacional

Consultas de la DGT

Tributación de personas que participan en un torneo de ajedrez organizado en España y que proceden de distintos países (Hungría, Bulgaria, Rusia, Ucrania y Azerbaiyán). Consulta de la DGT de 22-10-2004.

"Se consulta la tributación de ajedrecistas que participan en un Torneo español y que proceden de diversos países:

1) Hungría

El Convenio entre España y Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio (BOE 24 de noviembre de 1987) en su artículo 17 establece que la actividad de deportistas, residentes en un Estado contratante, ejercida en el otro Estado contratante puede ser gravada en este último Estado. Sin embargo el mismo artículo 17, en su apartado 3 dispone:

"No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este artículo, las rentas mencionadas estarán exentas de gravamen en el Estado contratante donde se ejerza la actividad del artista o deportista, siempre y cuando esta actividad esté sufragada en su mayor parte por fondos públicos de éste o del otro Estado o que la actividad sea ejercida dentro del marco de convenios culturales u otros acuerdos concertados entre los Estados contratantes."

El consultante declara que el torneo de ajedrez está sufragado en su mayor parte con fondos públicos, por lo que hay que entender que se podrá aplicar esta exención, no teniendo que someter a tributación en España los rendimientos obtenidos por los ajedrecistas residentes en Hungría.

2) Bulgaria

En el Convenio entre España y Bulgaria no aparece la exención del Convenio con Hungría. El artículo 15 del Convenio entre España y Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Ren-Page 168ta y sobre el Patrimonio (BOE de 12 de julio de 1991) establece que España podrá gravar los rendimientos obtenidos por deportistas no residentes en territorio español, aunque en el apartado 3 hay una excepción:

Artículo 15.3: "Las rentas obtenidas por artistas o deportistas residentes de un Estado contratante por razón de las actividades que realicen en el otro Estado contratante como consecuencia de intercambios culturales efectuados en el marco de Convenios culturales firmados por los dos Estados contratantes o de programas intergubernamentales de cooperación en materia cultural o deportiva, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante mencionado en primer lugar."

Por lo tanto, a no ser que el Torneo de ajedrez sobre el que se consulta se encuadre en un programa intergubernamental de cooperación en materia deportiva, los rendimientos de los residentes búlgaros estarán sometidos a tributación en España por la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

3) Rusia

Al igual que en los casos anteriores la norma general del Convenio entre España y la Federación Rusa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio (BOE de 6 de julio de 2000) es la de tributación en España de los deportistas no residentes por las actividades que ejerzan en territorio español. Sin embargo en el artículo 17.3 se establece la siguiente exención:

"No obstante las disposiciones de los apartados 1 y 2, las rentas derivadas de las actividades mencionadas en el apartado 1 y realizadas al amparo de un Convenio o Acuerdo cultural entre los Estados contratantes estarán exentas de imposición en el Estado contratante en el que se realicen las actividades, si la visita a este Estado se financia, total o sustancialmente, con fondos públicos del otro Estado contratante o de una de sus...

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