Fiscalidad internacional

Legislacion

Corrección de errores de la Orden EHA/748/2005, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaraciónliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se dictan determinadas instrucciones relativas al pago fraccionado de los citados impuestos (BOE 15-4-2005).

Jurisprudencia

Prueba de la actividad exportadora a los efectos de practicarse la deducción del art. 34.1.b) de la Ley 43/1995. STSJ Asturias de 22-2-2005.

"Fundamento jurídico 2º: El objeto de este recurso se centra en determinar si la actividad que desarrolla en el exterior la sociedad demandante puede incardinarse en la deducción contemplada en el artículo 34.1 b) de la LIS 43/1995, que dispone que la realización de actividades de exportación dará derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota íntegra: b) El 25 por 100 del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y otras Page 136 manifestaciones análogas, incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional. Interpretando dicho precepto, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de mayo de 2003, señaló que los gastos susceptibles de deducción por inversiones de empresas exportadoras, pueden ser de dos clases: por un lado, los satisfechos en el extranjero destinados a sufragar campañas de publicidad de duración superior al año, dirigidas al lanzamiento de productos, apertura y prospección de mercados y por otro lado, los gastos de concurrencia en el extranjero a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, también destinadas (así ha de entenderse no obstante la mala sintaxis de la redacción de los preceptos) al lanzamiento de productos, apertura y prospección de mercados, habiendo precisado el Tribunal Supremo (sentencia de 22 de febrero de 2003), que en la...

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