Fiscalidad internacional

FISCALIDAD INTERNACIONAL

LEGISLACIÓN

Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, hecho ad referéndum en Puerto España el 3 de julio de 1999 (BOE 19-10-2004).

El artículo 4 de dicho acuerdo recoge una cláusula de nación más favorecida en relación con las inversiones realizadas y también respecto de las rentas resultantes de dichas inversiones.

JURISPRUDENCIA

Cláusula de agencia y existencia de establecimiento permanente. STSJ Madrid 31-3-2004.

Fundamentos jurídicos 6º, 7º y 8º: “En el presente caso se ha puesto de manifiesto en el expediente administrativo a la vista de los poderes que otorgo sucesivamente la recurrente a sus dos DIRECCION002, primero al Sr. Eusebio y después al Sr. Franco, que podían gestionar todo el negocio de explotación en régimen de alquiler del inmueble, pudiendo suscribir contrato de arrendamiento con inquilinos, efectuar las reparaciones necesaria para el buen desarrollo de la actividad, realizar divisiones de locales, contratar servicios externos, suscribir contratos de suministros con las compañías de agua, teléfono, gas, electricidad, contratar servicios de limpieza, manejar las cuentas corrientes de la entidad en España, para realizar todo tipo de pagos y cobro que la explotación requiriese. La única limitación que impuso la sociedad en los apoderamientos fue en la relativa a la disposición y gravamen del inmueble.

Toda esta actividad vinculada al alquiler de los distintos pisos y locales del inmueble ponen de manifiesto la existencia de una actividad empresarial, y la simple obtención de una renta de capital.

(...) Respecto a la si la explotación se llevaba a cabo mediante establecimiento permanente o no, recordemos que el art. 7 de la Ley 61/1978 del Impuesto de Sociedades establece que: «Se considerarán, en todo caso, rendimientos e incrementos de patrimonio obtenidos en España los siguientes: a) Los rendimientos de las explotaciones económicas de toda índole, obtenidos por medio de establecimiento permanente situado en territorio español. Se entenderá que una Sociedad realiza operaciones en España por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o mediante apoderado posea en territorio español una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje, cuando su duración sea superior a doce meses, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, o cuando posean minas, canteras, pozos de petróleo o de gas, explotaciones agrarias, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales o realice actividades profesionales o artísticas o posea otros lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad...». Por su parte el art. 306 del Reglamento establece: «1. Se considerará que operan en España por medio de establecimiento permanente: a) Las entidades no residentes en territorio español que desarrollen en éste, de modo continuado, una explotación económica que cierre un ciclo mercantil completo, en la forma señalada en los arts. 314 a 322 de este Reglamento...». En relación con los elementos afectos a explotaciones económicas y establecimientos permanentes el art. 314...

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