Fiscalidad internacional

FISCALIDAD INTERNACIONAL

LEGISLACIÓN

Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003 (BOE 15-6-2004).

JURISPRUDENCIA

No cabe aplicar la deducción por vivienda habitual a no residentes. STSJ País Vasco de 20 enero de 2004.

Fundamento jurídico 2º: “En el caso de no residentes con establecimiento permanente cabrán, entre otras, las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, pero en ninguno de ambos casos contempla la Ley del tributo la deducción por inversión en vivienda habitual, que sería un perfecto contrasentido respecto de quien, por definición, no reside en territorio de soberanía fiscal española, común o foral. Es decir, que queda naturalmente excluida la aplicabilidad del artículo 78.4. b) de la Ley, y la lógica del sistema no puede ser mayor si tenemos presente el forzoso desentendimiento de la Ley fiscal nacional o foral acerca de un fenómeno como la adquisición de vivienda en país distinto por parte del no residente en España (o por extensión en Gipuzkoa), cuando es extraterritorial y no es tampoco fuente de rendimientos obtenidos según punto de conexión territorial, como lo son otros posibles inmuebles propiedad de no residentes. -Artículo 16.Dos 2º b)-.

Falta para ello el atributo esencial de toda norma fiscal, que es el poder soberano de regular y aplicar categorías jurídicas sobre los objetos, lo que, si no se da, conlleva todas las consecuencias excluyentes tanto en orden al ejercicio de las potestades administrativas gestoras e investigadoras -así, nunca podrían comprobar las Administraciones tributarias españolas el verdadero carácter de «vivienda habitual» de la adquirida a afectos del artículo 78.cuatro b) N.F.-, como en el orden de las finalidades de la exención que, como es obvio, son fiscales y extrafiscales tratándose de la inversión y fomento de la vivienda habitual, y que no son como tales queridas ni abarcadas por el legislador propio cuando se trata de la vivienda de quien no reside dentro del territorio de soberanía, por mucho que el titular de la misma sea nacional, y no entendemos así que el artículo 47 CE reconozca el derecho de tales nacionales a disfrutar una vivienda digna y adecuada fuera de España y sin residir en ella, pues aparte de todo carece el Estado de toda...

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