Fiscalidad internacional

FISCALIDAD INTERNACIONAL

LEGISLACIÓN

Corrección de erratas del Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 5 de julio de 2002 (BOE 10-3-2004).

Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE 12-3-2004).

Corrección de errores del Convenio entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 16 de junio de 1971 (BOE 18-3-2004).

Corrección de erratas del Convenio entre el Reino de España y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 22 de julio de 2003 (BOE 29-3-2004).

Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de Uzbekistán, hecho en Madrid el 28 de enero de 2003 (BOE 31-3-2004).

JURISPRUDENCIA

Las operaciones de venta con pacto de recompra implican “lavado de cupón” que resulta sancionado por la norma anti-fraude. SAN 16-10-2003.

Fundamento jurídico 6º: “Por otra parte, sostiene la recurrente que, en las operaciones con pacto de recompra (repos) no hay lavado de cupón, por lo que no es de aplicación la Disposición Adicional 15ª, si atendemos a la finalidad de la norma. A este respecto, se ha de indicar que la finalidad de la Disposición Adicional 15ª, como se ha declarado, es armonizar la calificación que el art. 17.2, de la Ley, hace de los intereses e incrementos derivados de la Deuda Pública, que hayan sido obtenidos por personas físicas no residentes que no operen en España por medio de establecimiento permanente, intereses e incremento de patrimonio que se consideran no obtenidos en España, mientras que la Disposición Adicional los califica de "rendimientos de capital mobiliario" (referido a la parte del precio que equivalga al cupón corrido con rendimiento explícito), todo ello con la finalidad de evitar un posible fraude. En el mismo sentido se pronuncia la citada Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 753/1992. También, la Disposición Adicional Primera de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, sobre medidas fiscales, referida a la...

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