Fiscalidad internacional

FISCALIDAD INTERNACIONAL

LEGISLACIÓN

Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes; se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de dichas declaraciones y otras normas referentes a la tributación de no residentes (BOE 30-12- 2003).

Corrección de erratas del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995 (BOE 10-12-2003).

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31-12-2003).

Artículo 2 primero dos: Inclusión de un apartado 4º en el art. 20 LIS con el objeto de eliminar de la cláusula de subcapitalización en relación con no residentes comunitarios (salvo residencia en territorio calificado como paraíso fiscal).

Artículo 2 primero doce: modificación del art. 69 LIS en el sentido de extender el tratamiento beneficioso para los dividendos y las rentas positivas puestas de manifiesto en la transmisión o reembolso de acciones de sociedades de fondos y capital riesgo, previsto hasta ahora para los socios residentes, a los socios no residentes: los no residentes con establecimiento permanente tendrán el mismo régimen que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, mientras que para los que no tengan establecimiento permanente se establece que se entenderá no obtenida en España la renta.

Artículo 2 primero trece: modificación del art. 121 LIS en el sentido de que no resultará aplicable el régimen de transparencia fiscal internacional en relación con residentes en otros estados de la UE (salvo residencia en territorio calificado como paraíso fiscal).

Artículo 3 primero uno: se incluyen dentro del concepto de canon o regalía del art. 12.1.f.c’ LIRNR las cantidades pagadas por el uso o...

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