Fiscalidad Internacional

Páginas195-209

Page 195

Legislación

Resolución de 28 de enero de 2010, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge el procedimiento para la asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI) (BOE 16-2-2010).

Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (BOE 2-3-2010).

Se introducen modificaciones en el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, referidas a los artículos 14, 24 y 31 del mismo, que tienen por objeto favorecer las libertades de circulación de trabajadores, de prestación de servicios y de movimiento de capitales, de acuerdo con el Derecho Comunitario.

Las citadas modificaciones declaran exentos los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por fondos de pensiones equivalentes a los regulados en el Texto Refundido de la Ley de Planes y fondos de pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichas instituciones situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Por otro lado, se establecen reglas especiales para la determinación de la base imponible correspondiente a rentas que se obtengan sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Circular de 1 de marzo de 2010, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales (BOE 10-3-2010).

Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimenPage 196 de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE 18-3-2010).

Orden PRE/773/2010, de 24 de marzo, sobre despacho de aduanas de envíos que circulan por el correo cursado a través de las cabeceras de zona aduanera (BOE 29-3-2010).

Jurisprudencia

Términos de comparabilidad en operaciones vinculadas. SAN 21-9-2009.

Fundamento jurídico 3º: “En definitiva, la cuestión nuclear que subyace es la de si esa misma operación hubiera sido o no realizada por sociedades independientes y en condiciones de libre mercado, pues en caso de constatarse tal circunstancia habría que concluir que el Convenio Internacional citado habilita a la Administración Tributaria a efectuar la regularización del contribuyente en los términos efectuados en las resoluciones impugnadas.

Para ello, como acertadamente expone el recurrente en el fundamento tercero de su demanda, ha de analizarse si el ajuste efectuado respeta o no los "términos de comparabilidad". O, dicho en otros términos, si la transacción "ideal" descrita por la Administración (que se correspondería con la que hubiera realizado cualquier empresa independiente en la misma situación que la actora) constituye término válido de comparación en relación con la transacción "real" efectuada por la actora al adquirir las acciones de su sociedad vinculada.

Es cierto que el uso del método comparativo no exige que se analicen "operaciones concretas efectuadas por empresas independientes" para determinar las diferencias con la realizada por la entidad demandante. Si ello fuera así, la aplicación del tantas veces citado artículo 9 del Convenio sería prácticamente imposible, pues exigiría que el Estado competente "encontrase" operaciones realizadas en el mercado de naturaleza análoga, las analizara en su integridad y cotejara sus diferencias con la que ahora nos ocupa. Lo que el método comparativo exige es que, a tenor de las reglas de la experiencia y en los términos ordinarios de funcionamiento del mercado, pueda efectivamente constatarse -por los datos objetivos de que se dispone- que una determinada actividad, por lo gravoso de sus consecuencias para una sociedad vinculada a otra u otras, no hubiera sido realizada si no concurriera la mencionada vinculación.

Desde esta perspectiva, y como se dijo más arriba, la transacción "ideal" que utiliza la Administración como término de comparación es simple: consiste en acudir a una entidad financiera del mercado interno yPage 197 obtener de la misma un crédito cuya devolución se referenciaría al MIBOR incrementado en un determinado porcentaje (0,25 puntos según la Inspección), a lo que habría que añadir -a juicio del TEAC- el valor del seguro de cambio, esto es, la prima derivada del "efecto divisa" (pues la operación se efectúa en libras esterlinas y la financiación se obtendría en euros).

Debe desde ahora anticiparse que la Sala no comparte la tesis contenida en las decisiones recurridas. Como se sigue de la liquidación impugnada y de la resolución del TEAC de 16 de marzo de 2006, la Administración parte de tres datos que considera incontrovertibles, construyendo una suerte de presunción "iuris et de iure" contraria a la valoración fiscal efectuada por la recurrente: el primero, la "homogeneidad" de las operaciones que se comparan (un crédito obtenido de una entidad financiera y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR