Fiscalidad de la Unión Europea

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Jurisprudencia

(Imposición de las sucesiones)

Libre circulación de capitales – Artículos 56 CE a 58 CE – Impuesto sobre sucesiones – De cuius y heredero residentes en un país tercero – Haber hereditario – Bien inmobiliario situado en un Estado miembro – Derecho a una reducción de la base imponible – Trato diferente de residentes y no residentes. Asunto C-181/12. STJUE. 17-10-2013.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en esta Sentencia que los artículos 56 CE y 58 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro relativa al cálculo del impuesto sobre sucesiones que establezca, en caso de adquisición mortis causa de un inmueble situado en el territorio de dicho Estado, que la reducción de la base imponible en el supuesto de que el causante y el causahabiente residan, en el momento del fallecimiento, en un tercer país como la Confederación Suiza, sea inferior a la reducción que se habría aplicado si al menos uno de ellos hubiera residido, en ese mismo momento, en dicho Estado miembro.

(Asistencia mutua – intercambio de información)

Directiva 77/799/CEE – Asistencia mutua de las autoridades de los Estados miembros en materia de impuestos directos – Intercambio de información previa solicitud – Procedimiento tributario – Derechos fundamentales – Alcance limitado de las obligaciones del Estado miembro requirente y del Estado miembro requerido frente al contribuyente – Inexistencia de obligación de informar al contribuyente acerca de la solicitud de asistencia – Inexistencia de obligación de invitar al contribuyente a participar en el examen de testigos – Derecho del contribuyente a cuestionar la información intercambiada – Contenido mínimo de la información intercambiada. Asunto C-276/12. STJUE de 22-10-2013.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en esta Sentencia que el Derecho de la Unión, tal como resulta de la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos indirectos y de los impuestos sobre las primas de seguros, en su versión modificada por la Directiva 2006/98/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, y del derecho fundamental a ser oído,

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debe interpretarse en el sentido de que no atribuye al contribuyente de un Estado miembro ni el derecho a ser informado sobre la solicitud de...

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