Fiscalidad de la Unión Europea

Páginas191-192
FISCALIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA
LEGISLACIÓN
(Adhesión de Croacia a la Unión Europea adaptación de las di-
rectivas en materia de fiscalidad)
Directiva 2013/13/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la
que se adaptan determinadas Directivas en el ámbito de la fiscalidad, con
motivo de la adhesión de la República de Croacia (DO L 141, de 28-5-
2013).
JURISPRUDENCIA
(Libre prestación de servicios retención tributaria)
Libre prestación de servicios - Restricciones - Legislación tributaria -
Retención en la fuente del impuesto sobre las rentas del trabajo que debe
aplicar el beneficiario de una prestación de servicios, do miciliado en el
territorio nacional, a la retribución adeudada a un prestador de servicios
domiciliado en otro Estado miembro - Inexistencia de una obligación de
este tipo en relación con los prestadores de servicios domiciliados en el
mismo Estado miembro. Asunto C-498/10. STJUE de 18-10-2012.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en esta
Sentencia que el artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que
la obligación impuesta, en virtud de la normativa de un Estado miembro,
al destinatario de servicios de retener en la fuente el impuesto sobre las
retribuciones abonadas a los prestadores de servicios domiciliados en otro
Estado miembro, obligación que, sin embargo, no exista para con las re-
tribuciones abonadas a los prestadores de servicios domiciliados en el
Estado miembro de que se trate, constituye una restricción a la libre pres-
tación de servicios, con arreglo a dicho precepto, en la medida en que
implica una carga administrativa adicional y los consiguientes riesgos en
materia de responsabilidad.
Añade el Tribunal en esta Sentencia que siempre que la restricción a
la libre prestación de servicios derivada de una normativa nacional resulte
de la obligación de retener en la fuente, en la medida en que implica una
carga administrativa adicional y los consiguientes riesgos en materia de
responsabilidad, dicha restricción puede justificarse por la necesidad de
garantizar el cobro eficaz del impuesto y no exceda de lo necesario para
alcanzar este objetivo, incluso teniendo en cuenta las posibilidades de
asistencia mutua en el cobro de impuestos que ofrece la Directiva

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