Fiscalidad de la Unión Europea

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Legislación

(Cooperación internacional entre Administraciones tributarias)

Reglamento de ejecución (UE) 1156/2012 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L 335 de 7-12-2012).

(Impuestos Especiales)

Reglamento de ejecución (UE) 1221/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) 684/2009 en lo relativo a los datos que deben facilitarse en el marco de los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a Impuestos Especiales en régimen suspensivo (DO L 349 de 19-12-2012).

Jurisprudencia

(Fiscalidad de las sociedades)

Libertad de establecimiento - legislación tributaria - impuesto sobre sociedades - consolidación fiscal - normativa nacional que excluye la transferencia de pérdidas realizadas en el territorio nacional por un establecimiento no residente de una sociedad establecida en otro Estado miembro a una sociedad del mismo grupo establecida en el territorio nacional. Asunto C-18/11. STJUE 6-9-2012.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en esta Sentencia que el artículo 43 CE debe interpretarse en el sentido de que constituye una restricción de la libertad de establecerse en otro Estado miembro de que goza una sociedad no residente el hecho de que una normativa nacional supedite la posibilidad de transferir a una sociedad residente por medio de la consolidación fiscal las pérdidas generadas por el establecimiento permanente en ese Estado miembro de una sociedad no residente al requisito de que no sea posible utilizar dichas pérdidas a efectos de un tributo extranjero, siendo así que la

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transferencia de pérdidas generadas en ese Estado miembro por una sociedad residente no se halla sometida a ningún requisito equivalente.

Señala también el Tribunal en esta misma Sentencia que una restricción de la libertad de establecerse en otro Estado miembro de que goza una sociedad no residente no puede justificarse por razones imperiosas de interés general resultantes del objetivo de evitar la doble imputación de las pérdidas, de preservar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros o de la combinación de estos dos motivos.

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

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