Fiscalidad estatal

Páginas107-129

Page 107

LEGISLACIÓN

LEYES FINANCIERAS GENERALES Y PROCEDIMIENTOS

Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente (BOE 2-10-2009).

Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre auditoría pública (BOE 2-10-2009).

Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, por la que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económicoadministrativas y se desarrolla parcialmente la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas (BOE 16-10-2009).

Orden EHA/2868/2009, de 13 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2009 relativas a la contabilidad de gastos públicos (BOE 28-10-2009).

Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los mode- los 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (BOE 20-11-2009). Page 108

Orden INT/2815/2009, de 13 de octubre, por la que se deter- minan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas (BOE 21-10-2009).

Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (BOE 27-10-2009).

Los dividendos distribuidos a personas físicas por SOCIMI estarán exentos del IRPF. Se modifica asimismo el art. 46 de la Ley 35/2006 atemperando la cláusula antielusión referida a los rendimientos del capital obtenidos de entidades vinculadas.

Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193 (BOE 23-11-2009).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (BOE 27-10-2009).

Se crea un régimen especial -y opcional- de tributación del que se pueden destacar las siguientes características: tipo de gravamen del 18 por ciento de las sociedades que cumplan determinados Page 109 requisitos (entre ellos que su activo esté constituido, al menos en un 80 por ciento, por inmuebles urbanos destinados al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad o por participaciones en sociedades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de resultados). Sin embargo, estarán exentas en el 20 por ciento las rentas procedentes del arrendamiento de viviendas siempre que más del 50 por ciento del activo de la sociedad. Por otro lado, los dividendos percibidos por los socios, cuando el perceptor sea una persona jurídica sometida al Impuesto sobre Sociedades o un establecimiento permanente de una entidad extranjera, en cuyo caso se establece una deducción en la cuota íntegra, de manera que estas rentas tributen al tipo de gravamen del socio. Sin embargo, el resto de rentas no serán gravadas mientras no sean objeto de distribución a los socios. Se establecen asimismo una serie de obligaciones de información y se regula la fiscalidad de la entrada/salida al régimen o de la exclusión del mismo.

FISCALIDAD INDIRECTA

(Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (BOE 27-10-2009).

Se recoge una exención en el Impuesto sobre Operaciones Societarias para la constitución, aumento de capital y aportaciones no dinerarias que realicen las SOCIMI, así como una bonificación del 95% sobre la cuota de este impuesto por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terre- nos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que, en ambos casos, cumplan determinados requisitos sobre mantenimiento de los inmuebles previstos en el TRLIS.

(Impuesto sobre el valor añadido)

Orden INT/2815/2009, de 13 de octubre, por la que se deter- minan los municipios a los que son de aplicación las medidas Page 110 previstas en el Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas (BOE 21-10-2009).

Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (BOE 27-10-2009).

Se varían las reglas sobre modificaciones de base imponible en relación con créditos incobrables. Se establece un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Se establece un nuevo tipo del 7% para los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente (se establecen, asimismo, modificaciones paralelas en el IGIC).

Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los mode- los 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (BOE 20-11-2009).

(Impuestos especiales)

Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (BOE 27-10-2009).

Se realizan algunas modificaciones en los tipos impositivos del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte para adecuarlo a circunstancias ecológicas. Page 111

TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES

Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (BOE 27-10-2009).

Se regulan los elementos esenciales de diversas tasas por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos.

Resolución de 11 de noviembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones, para el pago por vía telemática, de las tasas correspondientes a la participación en la oposición a ingreso al Cuerpo Nacional de Policía y a la participación en las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades (BOE 20-11-2009).

Resolución de 11 de noviembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Guardia Civil (BOE 20-11- 2009).

JURISPRUDENCIA

LEY GENERAL TRIBUTARIA Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Validez del requerimiento de información tributaria a entidad aseguradora, aunque su cumplimentación resulte difícil, lo que no se alega con suficiente precisión y detalle. Voto particular. STS 19-6-2009.

Fundamento de Derecho 4º: "En el caso concreto que nos ocupa, el contenido del requerimiento fue recogido en el fundamento Jurídico Segundo, refleja, sin necesidad de mayores explicaciones o razonamientos, y justifica la trascendencia tributaria de la información solicitada. En efecto cualquier observador, y más para los operadores del tráfico económico y mercantil, advierte, sin duda, que los datos solicitados por sus especiales características, por reflejar un importante nivel económico de las personas Page 112 que tienen suscritas pólizas de las características requeridas, tienen una evidente trascendencia tributaria, incluso inciden especialmente en determinados impuestos como el de patrimonio o el de renta. El requisito de la motivación se cumple en este caso, y su contendió resulta suficiente para delimitar la trascendencia tributaria del requerimiento. Tan es así, que el haberle añadido al requerimiento de forma expresa que la trascendencia tributaria se concreta en tal o cual impuesto, resultaba un añadido hueco, y nada añadiría a la justificación que el propio requerimiento incorpora en los concretos datos que se solicita.

Fundamento de Derecho 5º: La alegación de la recurrente de que además se le está imponiendo una excesiva carga material y económica, distrayendo gran parte de sus medios para hacer una labor que corresponde a la Inspección de los Tributos, tal y como se realiza, de forma general y sin descender al caso concreto, y sin acreditar dichas afirmaciones, no puede conllevar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR