Fiscalidad estatal

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Legislación
Normas generales y procedimientos financieros y tributarios

Orden HAP/981/2013, de 31 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2014 (BOE 4-6-2013; c.e. 5-6-2013).

Resolución de 4 de junio de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico (BOE 5-6-2013).

Orden PRE/1136/2013, de 18 de junio, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado (BOE 20-6-2013).

Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (BOE 29-6-2013; c.e. BOE 12-7-2013; convalidado por Resolución de 17 de julio de 2013, del Congreso de los Diputados, BOE 20-7-2013). Modificación del artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en lo que respecta a la Responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.

Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros (BOE 29-6-2013; c.e. BOE 12-7-2013; convalidado por Resolución de 17 de julio de 2013, del Congreso de los Diputados, BOE 20-7-2013).

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Resolución de 28 de junio de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico (BOE 2-7-2013).

Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE 6-7-2013).

Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado (BOE 16-7-2013).

Fiscalidad directa

(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Corrección de errores de la Orden HAP/660/2013, de 22 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2012 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE 4-6-2013).

(Impuesto sobre Sociedades)

Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible (BOE 3-6-2013; c.e. 13-7-2013).

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Fiscalidad indirecta

(Impuestos Especiales)

Circular 1/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (BOE 13-6-2013).

Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (BOE 29-6-2013; c.e. BOE 12-7-2013; convalidado por Resolución de 17 de julio de 2013, del Congreso de los Diputados, BOE 20-7-2013). Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno", relativos al amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación (BOE 3-7-2013).

Otros tributos y exacciones

Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOE 5-6-2013).

La disposición adicional decimocuarta de la Ley hace referencia a algunas cuestiones relacionadas con las tasas, prestaciones patrimoniales e ingresos derivados del ejercicio de las funciones previstas en esa Ley.

La disposición transitoria novena hace referencia a la gestión y liquidación de las tasas previstas en el Anexo de la Ley.

La disposición final quinta modifica la regulación de la tasa general de operadores prevista en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (BOE 5-7-2013). Modifi-

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cación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea en lo que concierne a la tasa de seguridad aérea.

Jurisprudencia
Ley general tributaria y procedimientos tributarios

El incumplimiento del plazo para ejecutar un fallo judicial más allá de los seis meses previstos en el artículo 150.5 LGT (2003) elimina el efecto interruptivo de la prescripción del procedimiento inicial. STS 12-6-2013.

Fundamento de Derecho 3º: "Procede examinar, ante todo, el plazo que disponía la Administración para dictar la nueva liquidación derivada del fallo de la sentencia recaída, al denunciarse en el segundo motivo la prescripción del derecho de la Administración a liquidar por IRPF el ejercicio 1989, por el transcurso de más de un año, desde que tuvo lugar la comunicación de la sentencia firme, el 6 de Abril de 2010 , hasta que se notificó el acuerdo de ejecución de 25 de Abril de 2011 en fecha 9 de Junio de 2011.

La Sala de instancia considera que, al haberse interrumpido el plazo de prescripción durante la tramitación del proceso contencioso-administrativo, comienza a correr de nuevo el plazo (ahora de de cuatro años) desde que la Administración recibió la notificación de la resolución firme, plazo que no había transcurrido en este caso. En cambio, la recurrente mantiene que el tiempo transcurrido entre la recepción de la sentencia firme hasta la notificación del acuerdo de ejecución debe añadirse al periodo comprendido entre el 20 de Junio de 1990, fecha de finalización del plazo para presentar la declaración correspondiente a 1989, y el 2 de Noviembre de 1994, en que se notificó el acuerdo de liquidación inicial como consecuencia del acta levantada el día 24 de septiembre de 1993, con la necesidad de apreciar la prescripción por el transcurso del plazo de los cinco años que resultaban de aplicación en aquel momento.

Fundamento de Derecho 4º: "Para resolver esta cuestión conviene determinar la naturaleza de los actos de ejecución, así como la normativa que resulta aplicable a la ejecución litigiosa, al encontrarnos con unas actuaciones inspectoras que se iniciaron estando en vigor la ley General Tributaria de 1963 antes de su modificación por la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y por tanto, sin plazo de conclusión, y que finalizaron con una liquidación que fue anulada en vía judicial, notificándose el nuevo acto de liquidación

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en la vía judicial, para cumplir el fallo firme, después de la entrada en vigor de la nueva Ley 58/2003 fuera del plazo que restaba para liquidar, tomando el plazo de prescripción originario, y también sin respetar el plazo de seis meses desde el momento de la notificación de la recepción de las actuaciones por el órgano competente para ejecutar la resolución firme (...)

Por tanto, ahora, este precepto (art. 150.5 LGT) obliga a entender, en relación con el alcance de las actuaciones inspectoras en fase de ejecución, que cuando una resolución judicial o económico administrativa ordena la retroacción de las actuaciones inspectoras, las de su ejecución han de calificarse como actuaciones inspectoras y no como meras actuaciones dictadas en ejecución, estando sujetas al plazo de conclusión fijado expresamente y cuyo incumplimiento determina las consecuencias que se indican. Incluso, aunque sólo se tratase de sustituir la liquidación anulada por otra distinta, como tal sustitución supone ya por si misma una retroacción de actuaciones, hay que entender aplicable la misma regla".

(...) En definitiva, mantiene que si el incumplimiento del plazo máximo para resolver se produjo después de la entrada en vigor de la nueva ley habrá que estar a las consecuencias y periodos de prescripción vigentes en el momento del incumplimiento, por lo que una vez sobrepasado el plazo de seis meses a que se refiere el mismo debe tenerse en cuenta lo que dispone el art. 150.2 a), que impide considerar interrumpidos los plazos de prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras...

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