Fiscalidad estatal

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Legislación
Normas generales y procedimientos financieros y tributarios

Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE 25-7-2012).

Ley Orgánica 3/2012, de 25 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012 (BOE 26-7-2012).

Resolución de 27 de julio de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 3-8-2012).

Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (BOE 6-8-2012).

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Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE 29-9-2012).

Fiscalidad directa

(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas (BOE 8-9-2012).

Se recogen reducciones fiscales para el régimen de módulos en relación con las actividades agrarias.

(Impuesto sobre Sociedades)

Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (BOE 20-7-2012).

Disposición final primera: Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

Resolución de 6 de julio de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y al artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones (BOE 21-7-2012).

Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con

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presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE 29-9-2012).

Fiscalidad indirecta

(Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (BOE 31-8-2012; c.e. BOE 13-9-2012).

Se recogen en su disposición adicional cuarta beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para operaciones del FROB.

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas (BOE 8-9-2012).

Se recogen reducciones fiscales para el régimen simplificado en relación con las actividades agrarias.

Otros tributos y exacciones

Resolución de 27 de agosto de 2012, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 107 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (BOE 3-9-2012).

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Jurisprudencia
Ley general tributaria y procedimientos tributarios

Retroacción de actuaciones. Desviación de poder de la Administración tributaria por reabrir íntegramente el procedimiento de comprobación cuando sólo debía subsanar la falta padecida por la liquidación anulada consistente en la omisión del trámite de audiencia. SAN 24-6-2012.

Fundamento de Derecho 3º: El primer motivo aducido contra los actos administrativos impugnados denuncia la extralimitación de la actividad inspectora seguida respecto del acuerdo del TEAR de Cataluña que ordenó la retroacción de las actuaciones originariamente emprendidas, dando lugar a actuaciones que, según se imputa en el primer fundamento de derecho de la demanda (folios 24 y siguientes, aunque el escrito no está numerado) habrían incurrido en desviación de poder y al margen de todo procedimiento.

A los fines de resolución del citado motivo debe efectuarse la prevención, pese a que pueda parecer obvia –pero necesaria para centrar el debate procesal-, de que los actos que aquí se enjuician son cinco liquidaciones tributarias dictadas en, al menos, aparente ejecución de un acuerdo del TEAR de Cataluña que había estimado la reclamación deducida contra las originarias, ordenando a su vez la retroacción del procedimiento para que se dictase nueva liquidación que, en lugar de omitir el examen de las alegaciones oportunamente presentadas, las
tomase en consideración. Estamos, pues, claramente, en el ámbito de ejecución de las resoluciones del TEAR, lo que singulariza el objeto de éste proceso e identifica las cuestiones claves sobre las que procede el pronunciamiento jurisdiccional: el alcance de la potestad inspectora en el seno del deber de ejecutar las resoluciones firmes del económico-administrativo; el concepto de cosa juzgada administrativa; y, en definitiva, si la Inspección de los Tributos, al alejarse deliberadamente de los términos de la resolución que debía ejecutar, utiliza su poder de determinar la deuda para fines distintos del específicamente encomendado en esa ocasión, limitado a llevar a puro y debido efecto el fallo del TEAR, plasmado en las cinco resoluciones de 5 de diciembre de 2001, incurriendo con ello en desviación de poder.

A este respecto, por unas u otras razones pero entre las que cabe apreciar un comportamiento patológico de la Administración, alejado del Derecho, el contenido de la obligación tributaria correspon-

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diente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991 a 1995, se examina ahora en 2012, veintiún años después de acaecido el hecho imponible del primero de tales ejercicios. Esta extraordinaria e injustificada pérdida de tiempo y dinero ha sido directamente ocasionada por el comportamiento de la Inspección en el asunto, en los términos que a continuación se van a precisar con detalle”.

Fundamento de Derecho 5º: En síntesis, cabe resumir los aspectos de los actos administrativos impugnados y las infracciones del ordenamiento jurídico de que adolecen:
a) Hay una extralimitación, en las liquidaciones correctoras o sustitutivas de las anuladas, de los términos de las resoluciones del TEAR de 5 de diciembre de 2001, que debían ser ejecutadas, pues el único punto en que se ordena la retroacción, ya lo hemos dicho, consistía en dictar una nueva resolución -sin autorización para volver atrás en el procedimiento de comprobación cerrado definitivamente- que respetase que hubo efectivamente alegaciones, las cuales no fueron objeto de examen por el Inspector Jefe.
b) Las resoluciones del TEAR de Cataluña, de cuya ejecución se trataba en este caso, constituían actos favorable al interesado, lo que en modo alguno podría discutirse, y su fallo, que contiene una estimación íntegra y no meramente parcial, es taxativo a la hora de exigir que se diera cumplimiento a lo ordenado, siendo así que, como hemos visto, se limitaba a ordenar la subsanación del trámite de audiencia al interesado omitido.
c) La Administración, al dictar las liquidaciones nuevas, ahora recurridas, de 23 de...

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