Fiscalidad estatal

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Legislación
Ley general tributaria y procedimientos

Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la cuantía de las diligencias de embargo y determinados aspectos de la Resolución de 14 de diciembre de 2000, por la se que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros (BOE 15-1-2008).

Resolución de 22 de enero de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2008 (BOE 30-1-2008).

Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales (BOE 31-1-2008).

Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (BOE 26-2-2008).

Instrucción 1/2008, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria y para la aplicación de determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE 11-3-2008).

Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE 15-3-2008).

Fiscalidad directa

(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

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Orden EHA/481/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2007, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, rectificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (28-2-2008).

Orden EHA/848/2008, de 24 de marzo, por la que se aprueban el modelo 150 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen y se modifican otras disposiciones en relación con la gestión de determinadas autoliquidaciones (BOE 31-3-2008).

Fiscalidad indirecta

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación (BOE 29-2-2008).

(Impuestos Especiales)

Orden EHA/12/2008, de 10 de enero, por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE 16-1-2008).

Orden EHA/373/2008, de 12 de febrero, por la que se reconoce la procedencia de la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo y se establece el procedimiento para su tramitación (BOE 19-2-2008).

Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Re- Page 159 glamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación (BOE 29-2-2008).

(Impuestos Aduaneros)

Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación (BOE 29-2-2008).

Tasas

(Tasas estatales y locales)

Orden EHA/331/2008, de 8 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE 15-2-2008).

Orden FOM/452/2008, de 14 de febrero, por la que se modifica parcialmente el anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas (BOE 26-2-2008).

Consultas de la DGT
Ley general tributaria y procedimientos tributarios

En relación con la aplicación del artículo 43.1.f) de la LGT, se plantea, a efectos de determinar la validez del certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, ¿qué se considera como momento del pago en caso de entrega de efectos cambiarios?; y en el caso de que el pago se realice mediante "confirming", ¿se considera "pago" la orden de pago dada al banco? Consulta vinculante de la DGT de 5-12-2007.

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  1. El apartado 4 del artículo 126 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio establece los siguiente:

    " 4. El certificado o su denegación deberá quedar a disposición del interesado en el plazo de tres días. Dicho plazo será de un mes cuando se solicite con ocasión de la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades. Cuando dichas declaraciones se presenten por otros medios, el plazo será de seis meses.

    Dichos plazos se contarán desde la fecha de recepción de la solicitud por parte del órgano competente para su emisión, que será el que se determine en la norma de organización específica.

    El solicitante podrá entender emitido el certificado a partir del día siguiente al de finalización del plazo para que dicha emisión se produzca, pudiendo obtener de la Administración tributaria comunicación acreditativa de tal circunstancia, que habrá de emitirse de forma inmediata.

    La falta de emisión del certificado acreditada por dicho documento tendrá eficacia frente al pagador y determinará la exoneración de responsabilidad para el que, con tal condición, figure en la solicitud de certificado presentada por el contratista o subcontratista.

    Dicha exoneración de responsabilidad se extenderá a los pagos que se realicen durante el periodo de 12 meses contado desde la fecha en que el certificado se entienda emitido.

    Tendrá la consideración de pago la aceptación de efectos cambiarios durante el periodo a que hace referencia el párrafo anterior, aun cuando el vencimiento de aquellos se produzca con posterioridad a la finalización de dicho plazo."

    En consecuencia, si la aceptación del efecto cambiario se hiciera durante la validez del certificado no sería exigible la responsabilidad, aunque el vencimiento fuera posterior.

  2. En relación con el momento en que debe entenderse efectuado el pago de la factura en los casos en los que se utiliza la fórmula del "confirming", según el cual, una vez se ha dado la conformidad a la factura, se emite un documento mediante el cual el proveedor puede obtener la anticipación del importe de la misma a través de una entidad financiera, la cual procederá a su vencimiento a cargar a la consultante el importe de la factura, no pudiéndose retener su pago una vez se emitió el documento del "confirming", habrá que estar a las reglas generales de cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Código Civil.

    El artículo 1091 establece que "las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de las mismas".

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    El artículo 1156 contempla el pago o cumplimiento como una de las formas de extinción de las obligaciones y el 1157 señala que "no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía".

    En consecuencia, el pago debe entenderse efectuado en el momento del cargo del importe por parte de la entidad financiera al consultante".

Fiscalidad directa

(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Tratamiento fiscal a partir del 1 de enero de 2007 de las aportaciones que realice a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales, así como de las prestaciones que perciba de la misma. Consulta vinculante de la DGT de 3-12-2007.

"El régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales se regula, a partir de 1 de enero de 2007, en la disposición adicional undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre).

PRIMERA CUESTIÓN: Cuantía máxima que puede aportar a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales con derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con lo establecido en el apartado uno, número 2 de la disposición adicional undécima de la Ley 35/2006, las aportaciones que los deportistas profesionales...

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