Fiscalidad estatal

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Legislación
Ley general tributaria y procedimientos

Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007 (BOE 1-11-2007). Distintas medidas adoptadas en el ámbito de la facturación telemática.

Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales (BOE 3-11-2007).

Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales (BOE 20-11-2007).

Fiscalidad directa

(Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas)

Corrección de errores de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de de-Page 76claración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345 (BOE 2-11-2007).

Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción (BOE 16-11-2007).

Orden EHA/3352/2007, de 19 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por maternidad y por nacimiento o adopción, y el modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo, se determina el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 20-11-2007).

Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario (BOE 29-11-2007).

Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 30-11-2007).

(Impuesto sobre Sociedades)

Corrección de errores de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaraciónPage 77 informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345 (BOE 2-11-2007).

Orden ITC/3289/2007, de 5 de noviembre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (BOE 15-11-2007).

Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE 20-11-2007).

Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas (BOE 21-11-2007; c.e. BOE 29-11-2007).

Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario (BOE 29-11-2007).

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Fiscalidad indirecta

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario (BOE 20-11-2007).

Adapta a esta normativa a la modificación contenida por la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso de la productividad, que dio nueva redacción al artículo 91.Dos.1.6.o de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativo a la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas de ciertas viviendas. Dado que este supuesto de tributación reducida está condicionado a circunstancias relativas al uso que de las viviendas haga el comprador, la norma concreta la aplicación práctica de los requisitos que han de concurrir para la aplicación de la medida.

Adapta el artículo 56 del Real Decreto 2538/1994 a esta disposición al artículo 12.Primero.catorce de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que estableció un beneficio fiscal paralelo en el Impuesto General Indirecto Canario.

La Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, añadió el ordinal 16.º al artículo 91.uno.2 de la Ley 37/1992, disponiendo la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a la televisión digital. La norma aplica a dichos servicios el procedimiento especial de devolución que se desarrolla por el artículo 30 del Reglamento del Impuesto, al objeto de evitar quebrantos financieros graves a las entidades que realizan estas operaciones.

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La Ley 3/2006, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adecuar la aplicación de la regla de prorrata a la Sexta Directiva europea, eliminó de la normativa legal reguladora del Impuesto cualquier tipo de restricción en el derecho a la deducción como consecuencia de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones. La norma adapta los artículos 28 y 38 del Reglamento del Impuesto, al objeto de adecuar su redacción a la nueva regulación legal de la materia.

La misma norma introdujo una modificación de tenor similar en la Ley 20/1991, con el fin de mantener la coherencia del sistema tributario. Por ello la norma modifica los artículos del Real Decreto 2538/1994 relativos a esta cuestión, que son sus artículos 67, 69, 71, 77 y 95.

Se adecua el Reglamento del Impuesto a la Ley 6/2006, de 24 de abril, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con discapacidad contenido en la misma ley, modificó los artículos 91.dos.1.4.o y 91.dos.2 de la Ley 37/1992 en cuanto a la delimitación de los supuestos de tributación reducida que se aplican a ciertas operaciones relativas a coches utilizados por personas con movilidad reducida. Y el mismo sentido se adapta el artículo 56 del Real Decreto 2538/1994 al el artículo 67 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 en lo que concierne al Impuesto General Indirecto Canario en este mismo ámbito.

Se añaden al Reglamento del Impuesto los artículos 61 bis a sexies para adaptar la norma a la reciente Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, ha introducido en la Ley 37/1992 un régimen especial, el del grupo de entidades.

- el artículo 61 bis: regula la información que han de presentar las entidades que deseen aplicar el régimen especial para su adecuada gestión censal, incluyendo la configuración del perímetro subjetivo del régimen especial, el alcance que se le Page 80 quiere dar y la vigencia mínima de las opciones que se pueden ejercitar en su configuración.

- el artículo 61 ter: trata ciertos aspectos relativos a las declaraciones-liquidaciones que hay que presentar constante la aplicación del régimen especial, concretando los requisitos de periodicidad, plazo de presentación, falta de presentación de declaraciones-liquidaciones individuales y la vuelta al régimen general en caso de cese en la aplicación del régimen especial del grupo de entidades.

- el artículo 61 quáter: concreta los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de renuncia a las exenciones que pudieran corresponder a las operaciones entre entidades de un mismo grupo que apliquen el régimen especial, compaginando seguridad jurídica en las operaciones y operatividad en la gestión del tributo. Se realiza una adaptación del artículo 61 quáter al Real Decreto 2538/1994 a través de un nuevo artículo, el 125 quinquies, que se le añade, ya que el resto de cuestiones son competencia, en cuanto a su desarrollo reglamentario, del Gobierno de Canarias.

- el artículo 61 quinquies...

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