Fiscalidad estatal

LEGISLACIÓN

LEY GENERAL TRIBUTARIA Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria (BOE 13-3-2006).

Resolución de 8 de marzo de 2006, del Departamento de Recaudación, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación (BOE 15-3-2006).

TASAS ESTATALES

Orden PRE/662/2006, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de impresos para la liquidación de las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, gestionadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE 10-3- 2006).

Orden EHA/546/2006, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas (BOE 2-3-2006).

Resolución de 16 de marzo de 2006, de la Subsecretaría, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Resolución de 16 de junio de 2005, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento. (BOE 24-3-2006)

FISCALIDAD DIRECTA

(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos (BOE 15-3-2006).

(Impuesto sobre Sociedades)

Ley 4/2006, de 29 de marzo, de adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo y de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias (BOE 30-3-2006).

Esta Ley, tras analizar la normativa española en materia de ayudas de Estado al transporte marítimo, concretamente el régimen de entidades navieras en función del tonelaje, recogido en el Capítulo XVII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y compararla con las nuevas Directrices, introduce los cambios necesarios para que las ayudas de Estado al transporte marítimo en España sean conformes con aquellas. En concreto:

- Se extiende el régimen a las entidades que realicen la gestión técnica y de tripulación de los buques incluidos en el régimen especial.

- Se permite la aplicación del régimen a los buques de remolque que realicen actividad de transporte marítimo.

- Se amplía también el régimen a las dragas que realicen actividad de transporte marítimo.

- Se exige que los buques con actividad de remolque y de dragado que se incluyan en el régimen especial deban estar registrados en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

- Se permite a los interesados que puedan incluir en sus solicitudes buques no registrados en España o en otro Estado de la Unión Europea, siempre que mantengan o incrementen el porcentaje de tonelaje neto bajo registro comunitario respecto

(Impuesto sobre el Patrimonio)

Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos (BOE 15-3-2006).

FISCALIDAD INDIRECTA

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Ley 3/2006, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aña- dido, para adecuar la aplicación de la regla de prorrata a la Sexta Directiva europea.

Esta Ley adapta la actual LIVA a las últimas sentencias del TJCE en las que se entiende preferible la eliminación de toda restricción en el derecho a la deducción como consecuencia de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones, evitando de esta manera que la realización de operaciones limitativas del derecho a la deducción pueda traer como consecuencia una limitación desproporcionada en este derecho al incluir estas subvenciones en el denominador de la prorrata, cuando a falta de dichas operaciones no cabe la citada inclusión. De este modo, se modifican los artículos 102, 104 y 106 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Igualmente, y al objeto de dar coherencia a otros preceptos de la misma Ley, se modifican los artículos 20.Dos, 112.Dos y 123.Uno A) y C) de esta Ley.

(Impuestos Especiales/Renta de Aduanas)

Resolución de 23 de febrero de 2006, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2006, de 10 de febrero, por el que se modifican los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se establece un margen transitorio complementario para los expendedores de tabaco y timbre y se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE 2-3-2006).

Orden EHA/645/2006, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 1997, por la que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e impresos para la determi-

nación e ingreso de los impuestos especiales de fabricación (BOE 9-3-2006).

JURISPRUDENCIA

LEY GENERAL TRIBUTARIA

Facultad de comprobación de ejercicios prescritos: obligación de conservar documentos contables relativos a ejercicios prescritos STSJ Valencia de 12-7-2005.

Fundamento de Derecho 2º: "Entrando ya en la primera de las cuestiones antes apuntadas, es de observar que lo que consideró el TEARV (en base a determinada resolución del TEAC) es que, partiendo de que la facultad de comprobación administrativa no se encuentra sujeta a plazo alguno, aunque los ejercicios en que se declararon las bases imponibles negativas (1990 y 1991) estaban ya prescritos a la fecha de inicio de las actuaciones inspectoras (27.3.2000), resultaba factible la comprobación de aquéllos, siempre que su eficacia no se traslade a los mismos, sino a ejercicios no prescritos (en este caso, 1995 a 1998); y no sólo eso, sino que -por ende- tal facultad de comprobación sin plazo conlleva el deber de prueba del sujeto pasivo mediante la contabilidad y soportes documentales de la misma.

La Sala, sin embargo, no puede aceptar tales consideraciones efectuadas por el TEARV.

En efecto, además de que tales consideraciones del TEARV parecen contradichas por lo señalado por el Tribunal Supremo en la sentencia citada en la demanda (la de fecha 30.1.2004), debe entenderse que las facultades de comprobación e investigación que la LGT~63 atribuye a la Administración tributaria únicamente encuentran sentido en la finalidad de hacer efectivo el derecho de tal Administración a la determinación de la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación; es decir, las facultades de investigación y comprobación son instrumentales del derecho a la determinación de la deuda tributaria; de manera que si este derecho tiene una plazo concreto de prescripción, dicho plazo prescriptivo necesariamente afecta a la facultad de comprobación, que, por ello, habrá de quedar limitada a los ejercicios que aún no hayan ganado la prescripción en la fecha de inicio de las actuaciones inspectoras

De hecho, y a mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que la comprobación e investigación no sólo doctrinalmente están consideradas como procedimientos o formas de liquidación (es decir, como actos dirigidos a la correcta determinación cuantitativa de la deuda tributaria), sino que la propia LGT~63 regula la comprobación e investigación (Sección 2ª del Capítulo III -arts. 109 a 113) dentro del Procedimiento de Gestión Tributaria, cuya finalidad última es procurar la correcta determinación de la deuda tributaria a través de la oportuna liquidación, y, en su caso, posterior, recaudación

Ni siquiera puede decirse que la investigación y comprobación administrativa de ejercicios anteriores al plazo prescriptivo del art. 64 LGT~63 pudiera tener por finalidad la averiguación de hechos que pudieran ser constitutivos de delito fiscal, ya que, además de que ello no está configurado legalmente como el objeto de tales facultades administrativas (sin perjuicio, claro está, de que, si en el curso de las actuaciones inspectoras se descubriesen hechos presuntamente delictivos, hubiera de deducirse el tanto de culpa a la jurisdicción penal, con suspensión del procedimiento administrativo), nos encontramos con la tradicional correlación entre el plazo de prescripción administrativo y el penal. De hecho, cuando se ha producido una disfunción entre ambos plazos (como sucedió con la Ley...

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