Fiscalidad de las cláusulas suelo

AutorJosé Busquets Poveda

El objeto del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, es el establecer medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

Desde la entrada en vigor de este RDL y en los ejercicios anteriores no prescritos, se añadirá la siguiente Disposición Adicional (D.A.) a la LIRPF y modificación parcial de las leyes del Impuesto de Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Dándose a través de la D.A. cuadragésima quinta, tratamiento fiscal a dichas cantidades, derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.

No se integraran en la Base Imponible la devolución de cantidades ni los intereses compensatorios.

Ahora bien, se establecen unos supuestos de regularización para el caso en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o en deducciones establecidas por las CCAA o tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

A estos efectos, si la sentencia, laudo o acuerdo (SLA), se produjo en 2016, en la renta de dicho año 2016, estas cantidades se incluirán en las casillas 524 y 526, sin completar las casillas 525 y 527 correspondientes a intereses de demora.

- No aplicándose esta regularización a las cantidades destinadas a amortización del principal del préstamo por las entidades financieras.

- Si el contribuyente a incluido en las declaraciones de años anteriores los importes ahora percibidos como gasto deducible, se perderá tal consideración y se deberán presentar las declaraciones complementarias a estos ejercicios detrayendo dichos gastos, pero sin sanción, ni intereses de demora ni recargo, en el plazo se comprende entre la fecha de SLA y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

Veamos la operativa para los supuestos contemplados:

Deducción por inversión en vivienda habitual o en Deducciones establecidas por las CCAA, por las cantidades percibidas:

  1. Si la SLA es del año 2016: La regularización se realizara en la declaración de 2016...

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