Fiscalidad autonómica

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LEGISLACIÓN

COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN

(Andalucía)

Decreto Legislativo 1/2009, de 1 septiembre, que Aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos (BOJA 9-9- 200).

La Ley 1/2008, de 27 de noviembre de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos, incluye en su disposición final duodécima una delegación legislativa para la refundición de normas en materia de tributos cedidos que, además, se extiende a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del Texto Refundido. Mediante este Decreto Legislativo se cumple ese mandato.

Decreto 324/2009, de 8 septiembre., que aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía (BOJA 14-9-2009).

La Ley 23/2007, de 18 de diciembre por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 181 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Consta este Decreto de un único artículo, aprobatorio del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía; dos disposiciones adicionales, la primera de ellas se refiere a su adscripción y la segunda a la sucesión en los bienes, obligaciones y derechos; tres disposiciones transitorias, una relativa al régimen transitorio de personal, la segunda se refiere al contrato de gestión y la última a las competencias que actualmente ejercen las Oficinas Liquidadoras y las Diputaciones Provinciales; una disposición derogatoria; y cinco disposiciones finales, la primera de ellas relativa a las competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda para la regulación y aprobación Page 140 de ciertos aspectos; la segunda relativa a la habilitación para el desarrollo y ejecución; la tercera trata de la constitución efectiva de la Agencia y ejercicio efectivo de las competencias y funciones atribuidas; la cuarta, se refiere a la modificación de las competencias de la Presidencia y de la Dirección en materia de aplicación de los tributos; y la última determina la entrada en vigor del presente Decreto.

Por su parte, el Estatuto que se aprueba mediante el presente Decreto se estructura en diez capítulos, que recogen de una forma ordenada los distintos aspectos que de acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, debe contener el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía.

(Canarias)

Orden de 22 julio 2009. Establece los modelos de garantía en relación a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias exigibles con ocasión de la importación de bienes (BOC 5- 8-2009).

(Cantabria)

Orden HAC/18/2009, de 15 julio. Aprueba el modelo de documento de ingreso 524 Liquidaciones: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Tasas y Otros Ingresos de Derecho Público. BO. Cantabria 30 julio 2009 (BOC 30-7-2009).

(Galicia)

Orden de 30 julio 2009, que se desarrolla el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica (DOG 14-8-2009).

Orden de 18 septiembre 2009, que establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el fomento del uso de las deducciones fiscales y de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por actividades de investigación, desarrollo e innovación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y procede a su convocatoria para el año 2009 (DOG 28-9-2009). Page 141

(Madrid)

Ley 4/2009, de 20 julio. Medidas Fiscales contra la Crisis Económica (BOCM 27-7-2009).

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establecen dos nuevas deducciones autonómicas: una deducción autonómica por la adquisición de vivienda habitual de nueva construcción y una deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en la formalización de escrituras que documenten determinadas modificaciones en las condiciones de préstamos y créditos con garantía hipotecaria.

Finalmente, se reduce el recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas.

(Valencia)

Decreto 117/2009, de 31 julio. Fija las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2009/2010 (DOCV 4-8-2009).

COMUNIDADES FORALES

(Navarra)

Orden Foral 132/2009, de 3 julio. Regula los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria (BON 14-8-2009)

Orden Foral 133/2009, de 3 julio. Determina las causas excepcionales que pudieran dar lugar a la resolución del contrato de Page 142 compraventa de la vivienda habitual, así como los requisitos que habrán de cumplirse para reintegrar en la cuenta vivienda las cantidades dispuestas, con el fin de que de ello no se derive el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 62.1.a) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BON 14-8-2009).

Decreto Foral 66/2009, de 24 de agosto, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24-5-1999 (BON 4-9- 2009).

Las modificaciones más destacables son: en primer lugar, se clarifica la tributación de las becas de estudios, así como de las becas concedidas al personal investigador y al personal al servicio de las Administraciones públicas: en segundo lugar, se adapta la norma reglamentaria a la reforma contable, y para ello se introducen el concepto de inmovilizado intangible de vida útil definida o indefinida, y el de inversiones inmobiliarias, y se efectúan las remisiones correctas a la nueva redacción del Código de Comercio: en tercer lugar, se regula lo relativo a la deducción por pensiones de viudedad de los sujetos pasivos que perciban pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), así como a los supuestos de que se perciban pensiones de viudedad en concurrencia con otras pensiones: en cuarto lugar, en materia de retenciones se adapta la tabla de porcentajes de retención en lo que respecta a los rendimientos del trabajo, suprimiendo el tramo más bajo con el fin de adaptar aquélla a los nuevos umbrales de la obligación de declarar. Se precisa también cuál será la base de la retención en el caso de que la obligación de retener tenga su origen en el ajuste secundario derivado de lo previsto en la regulación de las operaciones entre personas con relaciones de vinculación recíproca, a que se refiere el artículo 32.3 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades: en quinto lugar, referido también a la regulación de las retenciones, se incrementa al 18 por 100 el porcentaje de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario, sobre los rendimientos del capital inmobiliario de inmuebles urbanos y sobre los incrementos patrimoniales resultantes de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva; y, finalmente, se introducen importantes modifica- Page 143 ciones en materia de obligaciones formales. En algunos casos para adecuar y modernizar las obligaciones de información existentes en la actualidad y, en otros, para incorporar nuevas obligaciones como ocurre con las obligaciones de las entidades de crédito de informar sobre el saldo de los créditos y préstamos, así como con la obligación de declarar acerca de valores, seguros y rentas temporales o vitalicias, y con la nueva obligación informativa de las compañías suministradoras de energía eléctrica.

Orden Foral 140/2009, de 14 agosto, que aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet (BON 11-9-2009).

Orden Foral 157/2009, de 18 septiembre, que modifica la Orden Foral 172/2000, de 19-9-2000, que aprueba modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y establece normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros (BON 28-9-2009).

(País Vasco)

Álava

Decreto Foral 59/2009, de 21 julio. Regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones, procedimientos y transmisión de datos tributarios, de la obligación de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, de la emisión de certificados tributarios y del principio de colaboración social en la aplicación de los tributos (BOTHA 27-7-2009).

El Decreto Foral está compuesto de 6 Capítulos, 19 artículos y una Disposición Final.

El Capítulo I regula la transmisión de datos con trascendencia tributaria por medios electrónicos, informáticos y telemáticos conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 110/2008, de 23 de diciembre, por el que se regulan las condiciones y requisitos genera- Page 144 les para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral, en sus normas de desarrollo y demás disposiciones que pueda dictar la Diputación Foral de Álava.

En el Capítulo II se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones y procedimientos tributarios así como las reglas para la identificación de la Administración foral tributaria...

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