Fiscalidad autonómica

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Legislación
Comunidades autónomas de régimen común

(Canarias)

Orden de 2 de enero de 2009, que modifica los modelos de declaración censal 400 y 401 y los modelos 410, 411, 419, 420, 421 y 490 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario y suprime el modelo 413 de autoliquidación del citado tributo (BOC 14-1-2009).

(Castilla-La Mancha)

Orden de 26 de enero de 2009, que aprueba el modelo TIEM01 de autoliquidación de las tasas en materia de industria, energía y minas (DOCLM 10-2-2009).

(Castilla y León)

Orden de 2 de enero de 2009, que acuerda la publicación de las tarifas actualizadas de las tasas para el año 2009 (BOCyL 9-1- 2009).

Orden HAC/165/2009, de 28 de enero, que aprueba los mode- los de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y dicta normas para la exacción del impuesto (BOCyL 4-2-2009).

Orden HAC 255/2009, de 11 de febrero, que crea la tarjeta de identidad del personal que realiza funciones de inspección y comprobación tributaria (BOCyL 17-2-2009).

(Cataluña)

Orden ASC/24/2009, de 13 de enero, por la cual se da publi- Page 164cidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2009 que gestiona el Departamento de Acción Social y Ciudadanía (DOGC 5-2- 2009).

Orden PTO/25/2009, de 26 de enero, por la cual se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (DOGC 6-2-2009).

Orden AAR/29/2009, de 30 de enero, por la cual se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DOGC 11-02-09).

Orden IUE/233/2009, de 27 de enero, por la cual se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (DOGC 13-2-2009).

Orden JUS/46/2009, de 11 de febrero, por la cual se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia (DOGC 18-2-2009).

Orden IRP/48/2009, de 17 de febrero, por la cual se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación durante el año 2009 (DOG 23-2-2009).

Orden CMC/58/2009, de 12 de febrero, por la cual se actualiza los importes de determinadas tasas y da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes (DOGC 26-2-2009).

Orden SLT/56/2009, de 16 de febrero, por la cual se relaciona las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes (DOGC 26-2- 2009).

Orden MAH/60/2009, de 19 de febrero, que da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (DOGC 27-2-2009). Page 165

(Extremadura)

Orden de 16 de febrero de 2009, que publica las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009 (DOE 23-2-2009).

(Galicia)

Decreto 10/2009, de 21 de enero, que aprueba determinadas modificaciones en materia de tasas y precios del impuesto de contaminación atmosférica y en materia económico-administrativa (DOG 27-1-2009).

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2009 contiene una serie de medidas tributarias que afectan a las tasas y al Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica que exigen la modificación de los reglamentos de aplicación de estos tributos.

Por lo que se refiere a las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley de Presupuestos Generales para el 2009, entre otras medidas, aplica la tasa por servicios profesionales a supuestos concretos de prestaciones de servicios o realización de actividades que precisaban ser adaptadas en su planteamiento, modificando de este modo la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de Tasas, Precios y Exacciones Reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Así, por una parte, se establecen beneficios fiscales rogados consistentes en la aplicación de deducciones en las tarifas contempladas en el apartado 08 del anexo 2 de la Ley 6/2003 y en la aplicación de una exención en las tarifas contempladas en el apartado 59 del anexo 3 de la Ley 6/2003. La aplicación de ambos beneficios fiscales ha de ser solicitada ante la Administración pública. Hace falta adaptar la normativa general tributaria para los beneficios fiscales rogados a las especificidades propias de las tasas en la Comunidad Autónoma de Galicia, razón por la que se modifican los artículos 5 y 12 del Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se Page 166dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otra parte, se aplica la tasa por servicios profesionales, en su modalidad de actuaciones profesionales, a un supuesto de prestación de servicio por parte del organismo autónomo Aguas de Galicia, que consiste en la dirección de contratos de servicio de apoyo a la dirección de obras hidráulicas. Este servicio tiene un procedimiento de gestión similar al correspondiente a la dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato, por lo que se estima conveniente que el procedimiento de exacción de estas tarifas sea el mismo. Como quiera que el Decreto 61/2005 contempla el procedimiento general de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y exceptúa de éste las tarifas que deben ser liquidadas por la Administración y aquellas que se exaccionan mediante retención directa en el momento de pago de cada una de las certificaciones, hace falta incluir entre estas últimas la tarifa por la dirección de contratos de servicio de apoyo a la dirección de obras hidráulicas.

En cuanto al Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica, la Ley de Presupuestos Generales para el año 2009 introduce dos modificaciones en la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica: por una parte, modifica la tarifa impositiva contenida en el artículo 12 de la Ley y, por otra parte, se modifica el artículo 15 de la Ley con el objeto de que contenga la previsión de la posibilidad de utilizar los medios tecnológicos en la aplicación del tributo. La modificación de la tarifa supone en la práctica la modificación de los deberes de presentar la declaración de alta, la autoliquidación mensual y el valor de emisión a partir del que se va a producir el alta en el Registro de Focos Emisores. De ahí que sea preciso modificar la redacción de los artículos 11, 16 y 22, referentes a la tarifa impositiva, a los límites cuantitativos del deber de declarar y a la inscripción en el Registro de Focos Emisores. El resto de los artículos modificados responden a la necesidad de adaptar el Reglamento del Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica a la normativa general tributaria recaída desde la promulgación del Decreto 29/2000.

La modificación del Decreto 34/1997, de 20 de febrero, por el que se regula la organización, las competencias, la composición y el funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo de la Page 167 Comunidad Autónoma de Galicia responde asimismo a la necesidad de adaptarlo a la normativa general tributaria recaída desde la promulgación del Decreto 34/1997.

(La Rioja)

Orden de 2 de enero de 2009, que publica las tarifas actualizadas de las Tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2009 (BOLR 16-01-09).

(Murcia)

Decreto 7/2009, de 13 de febrero, que regula la prestación de los servicios de recaudación de determinados derechos económicos de la Hacienda Pública Regional, por la Agencia Regional de Recaudación (BORM 20-2-2009).

Orden de 3 de febrero de 2009, que establece la anulación y baja en contabilidad de las liquidaciones practicadas en periodo voluntario cuya deuda pendiente de recaudar no sea superior a seis euros (BORM 21-2-2009).

Orden de 23 de enero de 2009, que publica las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2009 (BORM 7- 2-2009).

Comunidades forales

(Navarra)

Decreto Foral Legislativo que modifica la Ley Foral 20/1992, de 30-12-1992, de Impuestos Especiales (BON 19-1-2009).

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre (RCL 2008, 2156), por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, en su artículo octavo, ha modificado la Ley 38/1992, de 28 de diciembre , de Impuestos Especiales, en lo rela- Page 168 tivo al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y, más concretamente, en lo que concierne a los supuestos de no sujeción, a la base imponible y a los tipos impositivos del Impuesto. Todo ello con efectos a partir de 26 de diciembre de 2008.

En lo que respecta a la...

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