Fiscalidad autonómica

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Legislación
Comunidades Autónomas de régimen común

(Asturias)

Ley 5/2015, de 13 de marzo, de modificación de los artículos 74, 85 y 87 del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio (BOBA 24-3-2015).

Se modifica el impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua. La tipología de las construcciones, su presencia en un entorno rural con ausencia de conexión a las redes públicas de saneamiento en muchas ocasiones, el tipo de uso y sus residuos, el volumen de su consumo, la especial necesidad de protección que requiere la actividad como uno de los medios de generación de actividad en el ámbito rural, su carácter preferentemente estacional, la situación de desventaja real en comparación con las viviendas no profesionales destinadas a arrendamiento, incluso turístico o de temporada, llegar al legislador asturiano a otorgar un tratamiento específico a este tipo de uso o consumo de agua a los efectos del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua.

(Baleares)

Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias (BOIB 28-3-2015).

El texto de la ley se estructura en tres títulos y consta de quince artículos, una disposición adicional y cuatro disposiciones finales.

En el título I se definen los conceptos de mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico, consumo cultural y empresa

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cultural, científica o de desarrollo tecnológico. También se delimitan los proyectos y las actividades que pueden ser objeto de mecenazgo y se concretan las personas y entidades que pueden ser beneficiarias.

En el título II se hace referencia a los sujetos que pueden solicitar la declaración de interés social y se establecen los criterios que se tendrán en cuenta para efectuar esta declaración, que es necesaria para que los proyectos y las actividades culturales, científicos o de desarrollo tecnológico no estipulados puedan ser objeto de mecenazgo.

El título III establece los requisitos que dan derecho a practicar las reducciones y deducciones previstas en esta ley, las bases de estas deducciones y reducciones y el contenido del certificado justificativo de las actividades objeto de mecenazgo.

La ley se completa con cuatro disposiciones finales por las cuales se autoriza al Consejo de Gobierno para desplegarla reglamentariamente; se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado con el fin de incluir las medidas directamente relacionadas con los incentivos fiscales al consumo cultural y al mecenazgo que constituyen el objeto esencial de la ley; se modifica un precepto de la Ley regula-dora del canon de saneamiento de aguas, con el fin de incrementar los porcentajes aplicables por los sustitutos de los contribuyentes en relación con los saldos de dudoso cobro susceptibles de deducción en régimen de estimación objetiva; y se establecen las normas relativas a la entrada en vigor de la ley. En este último sentido se establece expresamente un régimen específico respecto de las medidas que contiene la ley en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas a fin de que estos beneficios fiscales sean aplicables al impuesto correspondiente al ejercicio de 2015, y no ya únicamente a partir del periodo impositivo del año 2016. Con una finalidad análoga, se establece también que la medida relativa al canon de saneamiento de aguas despliegue efectos sobre todo el tributo que se devengue a lo largo del año 2015.

(Canarias)

Orden de 13 de enero de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias (BOCA 16-1-2015).

Orden de 26 de enero de 2015, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias (BOCA 30-1-2015).

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(Cantabria)

Ley 1/2015 de 18 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio y de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015 (BOC 19-3-2015).

La Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas fijaba un tipo reducido de tributación para las máquinas recreativas que se encuentren en baja temporal como fórmula eficaz para mantener la actividad económica y el empleo. Mediante esta ley se mantiene esta situación en el tiempo, no solo en el año 2015, mientras de manera expresa no se decida lo contrario a través de un cambio normativo.

(Castilla y León)

Orden HAC/197/2015, de 3 de marzo, por la que se da publicidad a la relación de municipios a que se refiere el artículo 7, apartado 1 c9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre (BOC 20-3-2015).

Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo (BOCL 31-3-2015).

(Cataluña)

Orden ECO/33/2015, de 25 de febrero, por la que se aprueban los mode-los de autoliquidación del gravamen de protección civil y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear (DOGC 4-3-2015).

Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015 (DOGC 13-3-2015).

Las normas tributarias, establecidas por el título V de la Ley, se refieren al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

La Disposición Adicional primera se refiere al Interés legal del dinero e interés de demora. La Disposición Adicional quincuagésima

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cuarta. Deducciones del impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito.

Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC 13-3-2015).

El título I, que regula las medidas fiscales, se divide en dos capítulos: el primer capítulo, que tiene cinco secciones, está dedicado a las normas relacionadas con los tributos propios; el segundo contiene normas en materia de tributos cedidos.

Entre las medidas relativas a los tributos propios, la Ley recoge, en primer lugar, las modificaciones efectuadas en la regulación del canon sobre la disposición del desperdicio de residuos, con la actualización de los tipos de gravamen del canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales destinados a depósito y a incineración. A continuation, en canto al canon del agua, las modificaciones responden a la necesidad de hacer efectivo el principio de recuperación de los costes de los servicios vinculados al ciclo del agua y de proporcionar incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos. Así, por ejemplo, en la línea de clarificar la tributación de los usuarios industriales, se establece un régimen ordinario para determinar el tipo de gravamen y la aplicación general del tributo, y un régimen especial aplicable solamente a determinados usuarios de agua por razón del impacto ambiental de la actividad que ejercen. En cuanto al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, se amplía la exención establecida actual-mente para los jóvenes de hasta dieciséis años a todos los menores de edad.

Cierra este primer capítulo la sección quinta, dedicada al régimen de tasas de la Generalidad. Las modificaciones consisten en la introducción de nuevos hechos imponibles en tasas ya existentes, en adaptaciones formales a la normativa sustantiva de cada materia, en la introducción de nuevos supuestos de exención, en aclaraciones de los conceptos que conforman los elementos del tributo y en la actualización de los importes vigentes, entre otros.

El capítulo II, dedicado a los tributos cedidos, contiene una única sección referida al cumplimiento de obligaciones formales en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Así, en la presentación de la autoliquidación del tributo que grava la constitución de arrendamientos sobre bienes inmuebles, se reduce la carga administrativa del contribuyente, que no deberá

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presentar a la Administración tributaria el documento con el que se haya formalizado el contrato en los casos en que este se haya presentado al Instituto Catalán del Suelo.

La disposición adicional primera habilita a la Oficina del Contribuyente para el acceso a las bases de datos y a los expedientes de los procedimientos tributarios relacionados con las quejas y las sugerencias recibidas de los ciudadanos.

(Extremadura)

Ley 1/22015, de 10 de enero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 11-2-2015).

El Título I, dedicado a los tributos cedidos, se divide en cuatro capítulos.

En el Capítulo I, referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica la escala autonómica de tipos de gravamen en la misma línea aprobada por el Estado, al rebajar los tipos. En este mismo Impuesto se crean cuatro nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto.

En el Capítulo II, relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se prevé la posibilidad que se otorga a los contribuyentes de afectar la cuota tributaria de sus declaraciones a una finalidad específica: financiar programas de ayuda a la inversión de pequeñas y medianas empresas extremeñas. Además, se establecen unas importantes...

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