Fiscalidad autonómica

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Legislación
Comunidades Autónomas de régimen común

(Andalucía)

Orden de 5 de noviembre 2014, que modifica el Anexo I y los valores de las variables establecidas en el artículo 10 de la Ley 6/2010, de 11-6-2010, regula-dora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 1-12-2014).

(Aragón)

Orden de 15 de septiembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el ejercicio del derecho de los obligados tributarios a la información y asistencia por la Administración Tributaria en lo relativo a las consultas tributarias escritas (BOAR 9-10-2014).

Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón (BOAR 10-12-2014).

Se crea un impuesto autonómico, ecológico y solidario, denominado Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas, que grava la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas. Este impuesto, vigente ya en varias Comunidades Autónomas, viene a sustituir en Aragón al hasta ahora vigente canon de saneamiento.

Se atribuye al Instituto Aragonés del Agua la función de recaudación de las tasas por utilización del dominio público hidráulico establecidas en la ley estatal de aguas, cuando sea la Comunidad Autónoma la administración pública hidráulica competente o medie convenio o encomienda.

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(Asturias)

Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en mate-ria de tributos cedidos por el Estado (BOPA 30-9-2014).

(Canarias)

Orden de 25 de agosto de 2014, por la que se modifica el plazo de presentación del modelo 460 de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco relativa al período de liquidación mensual correspondiente al mes de Julio (BOIC 3-9-2014).

Orden de 25 de agosto de 2014, por la que se establecen los supuestos y condiciones de la colaboración social en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria (BOIC 3-9-2014).

Orden de 7 de octubre de 2014, por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 2006, que regula el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOIC 15-10-2014).

Orden de 15 de octubre de 2014, por la que se aprueba el modelo 800 de ingresos de derechos económicos de naturaleza no tributaria, y se modifican la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GÍN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, y la Orden de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOIC 22-10-2014).

Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias (BOIC 10-11-2014).

En primer lugar, en el capítulo I se introducen determinadas modificaciones en algunos de los impuestos sobre los que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene capacidad legislativa. En la sección 1ª de dicho capítulo se contienen las modificaciones en los impuestos propios, de manera que se introduce un nuevo régimen sancionador

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en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco y se modifica la tributación de las entregas de biocarburantes mezclados con gasolinas y gasóleos contenida en el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo para su asimilación a la existente en el resto del territorio nacional, además de otras correcciones de carácter esencialmente técnico y de precisión conceptual. La sección 2ª está dedicada a las modificaciones normativas relativas al Impuesto General Indirecto Canario y, por último, la sección 3ª, acoge las medidas en el ámbito de los tributos cedidos.

El capítulo II incorpora la modificación de las tasas exigibles por determinadas actividades y servicios prestados por los órganos u organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el capítulo III se recogen una serie de medidas y reformas en los ámbitos relacionados con la consejería competente en materia de hacienda. En este sentido se realiza una actualización de la estructura y régimen jurídico de los órganos económico-administrativos con el doble propósito de adecuar la misma al actual régimen legal de competencias que tiene asumidos y, por otro, a simplificar su organización para mejorar su funcionamiento tras unos años de experiencia.

Además, se modifica la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, añadiendo una nueva disposición adicional relativa a la información y control de ayudas fiscales

Por otro lado, se establecen los recargos sobre los tipos vigentes en la tributación de los juegos de ámbito estatal respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto y del juego realizado por los jugadores residentes fiscales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por último, desde el 1 de enero de 2014 se suspende la aplicación del Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre el Impacto Medioambiental Causado por Determinadas Actividades.

(Cantabria)

Orden HAC/46/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueban los modelos 650 WEB Autoliquidación Impuesto sobre Sucesiones y Do-naciones, modalidad Sucesiones, 651 WEB Autoliquidación Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Donaciones, 652 WEB Declaración-Liquidación de

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Consolidación de Dominio por Extinción de Usufructo, 660 WEB Declaración Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Sucesiones y 661 WEB Declaración Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Donaciones, para su uti-lización en las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones-liqui-daciones que se practiquen a través de la página Web de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (BOC 30-9-2014).

Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria (BOC 4-12-2014).

Se sistematizan en el texto de la Ley los dos tributos aplicables al abastecimiento y saneamiento. Por una parte, la tasa autonómica de abastecimiento de agua y, por otro, el nuevo canon del agua residual.

Pero además, el alcance y las características de uno y otro tributo también presentan mejoras. En el caso del canon del agua residual, al que se otorga la naturaleza de impuesto de carácter extrafiscal, se parte de una importante distinción entre las aguas residuales domésticas y las industriales, y para las primeras el hecho imponible, que consiste en la generación de agua residual, se manifiesta en el consumo real o potencial de agua de cualquier procedencia. Para las segundas, las aguas residuales industriales, el hecho imponible indicado se concreta únicamente en la carga contaminante vertida, vinculándolo, además, cuando corresponda, con las Autorizaciones Ambientales Integradas de las que dispongan los sujetos pasivos. Se excluye la posibilidad que ofrecía la normativa anterior de calcular el canon industrial en atención al consumo de agua.

La Ley adapta su regulación a las circunstancias sociales y económicas de los sujetos pasivos, incorporando importantes reducciones en la cuantía del canon, pues en el caso de las aguas residuales domésticas se acomoda la presión impositiva a las rentas de las familias, con bonificaciones del 60 por ciento e incluso, en algunos casos, exenciones en el pago del componente fijo de la cuota. Y tratándose del canon del agua residual industrial, se elimina la cuota fija del tributo con la finalidad de promover la actividad empresarial en la región.

Por otra parte, se introducen cambios igualmente en la regulación de la tasa autonómica de abastecimiento de agua, especialmente mediante la penalización de consumos excesivos al prever para el cálculo de la cuota tributaria una parte variable de exceso sobre la garantía de suministro a la que se aplica un tipo de gravamen más elevado.

Por otro lado, se modifica la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Por último, mediante una disposición transitoria, se establece la aplicabilidad del canon de saneamiento y de la tasa de abastecimiento de agua en alta, en tanto no se aprueben las normas que desarrollen la presente Ley, en relación con el canon del agua residual y en relación con la tasa autonómica de abastecimiento de agua.

(Cataluña)

Decreto 126/2014, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito y de modificación del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado por el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre (DOGC 25-9-2014).

El Decreto contiene un artículo único y dos disposiciones finales.

El artículo único dispone la aprobación del Reglamento del impuesto sobre los depósitos en entidades financieras, el cual comprende, a su vez, tres artículos, una disposición adicional y dos disposiciones transitorias. El artículo 1 desarrolla el artículo 8 de la Ley en cuanto a la aplicación de las deducciones de la cuota: concreta la determinación del domicilio social de las entidades sujetas al impuesto, define qué se entiende por oficina o sucursal y remite a las cifras oficiales de población del Instituto Nacional de Estadística para la...

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