Fiscalidad autonómica

Páginas150-176
FISCALIDAD AUTONÓMICA
LEGISLACIÓN
C A   
(Andalucía)
Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban los coeficientes aplica-
bles al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmue-
bles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y sobre Suce-
siones y donaciones; se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se
publica la metodología seguida para su obtención. (BOA 17-7-2014).
(Asturias)
Decreto legislativo 1/2014 de 23 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de
tributos propios (BOPA 29-7-2014).
Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juegos y Apuestas (BOPA 27-6-2014).
En el capítulo dedicado a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte,
envite o azar, se modifican los tramos aplicables a la modalidad de ca-
sinos; se regula el tipo impositivo aplicable a la modalidad del bingo
presencial tradicional, teniendo en cuenta que la base imponible pasa
a estar constituida por las cantidades destinadas al juego, descontados
los premios; se modifica el tipo aplicable al bingo electrónico; se revi-
san las cuotas fijas de las máquinas tipo B y C, con el fin de mantener
o incluso incrementar su número; y se contemplan diversos aspectos
relativos a la gestión de la tasa.
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(Canarias)
Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del ar-
bitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias (BOE
1-6-2014).
Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria de Canarias (BOC
7-8-2014).
La ley se estructura en siete capítulos, treinta y siete artículos,
seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres dis-
posiciones finales.
El capítulo I, de las disposiciones generales, determina la natu-
raleza y régimen jurídico de la Agencia Tributaria Canaria, a la que se
atribuye la aplicación efectiva y el ejercicio de la potestad sancionado-
ra del sistema tributario así como la revisión en vía administrativa de
los actos dictados, con excepción de las reclamaciones económico-ad-
ministrativas, así como la aplicación de los recursos de Derecho públi-
co de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le enco-
miende por ley o convenio. En este capítulo I se determinan también
las funciones de la Agencia Tributaria Canaria y los principios genera-
les que rigen su actuación y organización.
Los aspectos relativos a la organización y estructura de la Agen-
cia Tributaria Canaria quedan regulados en el capítulo II, determi-
nando sus órganos y la estructura administrativa.
La sección 1ª regula los órganos de la agencia, constituidos por
el presidente, el director, el Consejo Rector, el Consejo para la Direc-
ción y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del blo-
que de financiación canario y el Comité Asesor. La sección 2ª de este
capítulo regula la estructura administrativa de la Agencia Tributaria,
integrada por las subdirecciones o unidades equivalentes, la Unidad
de Auditoría Interna y la Secretaría General.
En el capítulo III se regulan los instrumentos de planificación de
la Agencia Tributaria Canaria; por una parte, el de ámbito plurianual
-el contrato de gestión- y de otra parte el Plan de Acción Anual.
El capítulo IV regula el régimen económico, de contratación y
patrimonial.
Los recursos financieros de la Agencia Tributaria Canaria proce-
den, principalmente, de las transferencias con cargo al Presupuesto
General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de preverse otras
fuentes de financiación y, en particular, un eventual porcentaje res-

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